Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 036262/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36262/2018

(Juzg. Nº 6)

AUTOS: “CAPON FACUNDO ANIBAL C/ EDESUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La codemandada Edesur SA argumenta: a) que el pronunciamiento adverso se apoya en los dichos de testigos afectados por las generales de la ley, b) que el actor como asociado de una cooperativa no puede ser considerado dependiente directo; c) que resulta improcedente la sanción del arts. 2º de la ley 25.323 y las puniciones de los arts. 8º

y 15 de la ley de empleo y d) lo decidido en materia de costas y honorarios. Sin perjuicio de ello, los auxiliares de justica persiguen la elevación de sus emolumentos.

El tema en litigio merece algunas precisiones: las cooperativas de producción o trabajo son asociaciones de personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar sus condiciones económicas,

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

sociales y culturales. Se caracterizan por proteger la autogestión y la conducción democrática de la administración de la asociación y su finalidad es proporcionarles trabajo a sus asociados, los que reciben una parte de los excedentes que genera la cooperativa siempre en proporción al trabajo realizado por cada uno.

Su finalidad, en consecuencia, es económica como la de cualquier otra asociación productiva –sociedad anónima,

sociedad de responsabilidad limitada- pero, desde el punto de vista histórico exceden dicho objetivo pues, al estar formadas por trabajadores, también pretender elevar sus condiciones de vida y constituyen una respuesta ideológica al sistema de producción capitalista donde el trabajador no participa del rédito de la explotación, lo cual sucede –o al menos debería suceder- en las cooperativas de trabajo.

La idea que mueve a dichas entidades no es otra que reemplazar la figura del trabajador asalariado por el socio cooperativista, dueño del capital y del trabajo, y a la empresa autocrática y vertical del capitalismo, por una organización horizontal, democrática, igualitaria y solidaria Se ha señalado que las citadas asociaciones se originan en el propósito de evitar la ilegítima explotación del trabajo manual o intelectual del hombre. Su objetivo no es favorecer sino suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria del trabajo de todos –técnicos, empleados y obreros- que contribuyen de tal manera a la obtención de beneficios puros en los que participan exclusivamente los que conjugan sus aptitudes y realizaciones, volcándolas a favor de Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

la entidad. No se concibe, pues, la cooperativa de trabajo como una sociedad cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminación de cualquier tipo. No se la concibe tampoco guiada por un primordial espíritu de lucro, consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes, al modo de una empresa comercial que loca sin restricciones el trabajo de los individuos, allegándolos en relación de dependencia” (CSJN, 24/11/09, “Lago c/Cooperativa Nueva Salvia Ltda”, Fallos 332:2614).

De ahí se entiende que se impulse la formación de cooperativas de trabajadores, entidades abiertas y solidarias;

pero trasladar la idea a la práctica no es tan fácil y, en muchas ocasiones, la división del trabajo dentro de la entidad lleva al destrozo del principio de cooperación y, por otra parte, muchas de las entidades creadas son ineficientes y no pueden competir dentro del mercado...

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