Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 17063/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 17063/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89400 CAUSA NRO.17.063/2011

AUTOS: “C.M.J. c/ M.S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE

de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza “a quo”, a fs. 226/228, hizo lugar al reclamo orientado al cobro de diferencias salariales, indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las manifestaciones insertas en las memorias de fs. 229/233 y 234/237 que fueron replicadas a fs. 244/245 y 247/248. Por su parte, la representación letrada de la actora cuestiona el porcentaje de sus honorarios por considerarlos reducidos (cfr.239).

  2. La actora señala en el inicio que prestó servicios para la demandada desde el mes de junio de 1998 hasta el de diciembre de 2000 y, en un segundo período, desde mayo de 2007 hasta junio de 2009. Dice que realizó tareas de secretaria y asistente en el consultorio que la demandada, de profesión psicóloga, tenía en la calle León Pagano 2631 de la ciudad de Buenos Aires. Afirma que sus tareas consistieron en la atención al público, el otorgamiento de turnos, la realización de llamados a pacientes, trámites bancarios y pago de cuentas y que éstas eran cumplidas de 10 a 19 horas de lunes a viernes, percibiendo por ello un salario de $1.000 (mil pesos).

    Sostiene que la demandada nunca registró la relación laboral y que pagaba salarios inferiores a los mínimos fijados por el CCT 108/75. Agrega que el despido sin causa se produjo el día 17/06/09, cuando recibió una carta documento de la demandada (ver fs.16).

    Reclama las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744, las multas de los artículos y de la ley 25.323 y la indemnización del art. 45 de la ley 25.345.

    También reclama diferencias salariales de convenio por el período comprendido entre mayo de 2007 a febrero 2009, salarios impagos de los meses de marzo 2009 a mayo 2009, los aguinaldos no prescriptos y las vacaciones gozadas y no abonadas.

    La parte demandada niega que existiese la relación laboral denunciada en el inicio aunque reconoce que la actora prestó servicios a su favor. Señala que la contrató a C. para realizar el pago de cuentas, impuestos, etc., otorgándole una compensación dineraria, porque su parte había sido contratada como consultora de Naciones Unidas en El Salvador.

    Recuerdo que la señora J. que me precedió, acogió

    favorablemente el reclamo y para así decidir sostuvo que la demandada, al afirmar que la actora prestaba servicios a su favor, produjo la activación de la presunción de relación laboral del art. 23 de la ley de contrato de trabajo y que tal presunción no fue desvirtuada de ningún modo. Añadió, como elemento de prueba relevante, que la actora se encontraba autorizada por la señora M. para retirar...

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