Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 014707/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14707/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83460 AUTOS: “CAPLI HUGO ORLANDO DE J. c/ AUTOTRANSPORTE COLPRIM S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 543/548 y su aclaratoria de fs.

    567/vta., que admitiera en lo principal la acción, interpone recurso de apelación la demandada Autotransporte Colprim S.A. a fs. 552/558 vta., escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 563/565 vta.

  2. El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que admitió el reclamo salarial e indemnizatorio.

    La apelante formula agravios por considerar que el despido dispuesto por la empleadora mediante comunicación del 31/12/2010 resultó justificado y que la magistrada de grado no consideró que las causales de despido fueron claras y comunicadas de manera fehaciente al actor, como ser las reiteradas ausencias injustificadas y su mal comportamiento.

    Señala también la recurrente que la prueba testimonial rendida a propuesta de la parte actora tampoco resulta idónea para acreditar los extremos denunciados por el trabajador toda vez que el análisis efectuado no resulta correcto porque el testimonio de G. fue puntualmente cuestionado por la inconsistencia de sus dichos y por mantener juicio pendiente contra la demandada al momento de prestar declaración. Señala que no fueron analizados los cuestionamientos efectuados y que tal declaración no resulta idónea para demostrar la jornada de trabajo denunciada por el accionante.

    A su vez, resulta cuestionada la justificación de las inasistencias de los días 26 y 31/12/2010 y la valoración de los antecedentes disciplinarios del actor.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “(…) Atento sus reiteradas inasistencias y toda vez que no ha concurrido a prestar servicio con fecha 14/12/2010, 21/12/2010, 22/12/2010, Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20712299#245689459#20190930093424125 23/12/2010, 26/12/2010, y 31/12/2010 sin aviso ni justificación alguna. Y quejas recibidas por nuestros clientes por su comportamiento al conducir. Queda Ud. despedido por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha. (…)” (textual, v. comunicación del 31/12/2010 a fs. 160). El accionante negó todos los hechos imputados por su empleadora y le respondió que la decisión rupturista carecía de causa justificada (v. comunicación del 4/1/2011, a fs. 17).

    Luego de un detenido análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que sin perjuicio de coincidir con el juzgamiento de la magistrada que me antecede, encuentro además que la decisión rupturista no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 de la L.C.T.

    En efecto, la misiva transcripta carece en absoluto de los requisitos que impone dicha normativa para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa. En efecto, el deber de buena fe, principio regente de las relaciones laborales (cfr. art. 63 de la L.C.T.) impone a las partes la indicación concreta de los motivos objetivos de la ruptura contractual. Esto es así, en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa en juicio, principio que, considero, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR