Capítulo Cuarto. De las acciones cautelares
Autor | Enrico Tullio Liebman |
Páginas | 143-145 |
143
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ACCIONES CAUTELARES
SUMARIO: 96. La acción cautelar en general.— 97.Acciones cautelares nominadas
e innominadas.
96. La acción cautelar en general 1
A la cognición y a la ejec ución, con las que la jurisdicción cumple el ciclo
entero de sus funciones principales, se agrega una tercera actividad, que tiene una
finalidad auxiliar y subsidiaria, y es la actividad cautelar. La misma está dirigida a
asegurar, a garan tizar el e ficaz desenvolvimiento y el proficuo resultad o de las
otras dos, y concurre, por eso, mediatamente a la obtención de los fines generales
de la jurisdicción.
En el tiempo que transcurre mientras espera poder iniciar o mientras se desa-
rrolla un proceso, puede suceder que los medios que le son necesarios (esto es, las
pruebas y los bienes) se encuentren expuestos al peligro de des aparecer o, en gene-
ral, de ser sustraídos a la disponibilidad de la justicia; o, más genéricamente, puede
suceder que el derecho cuyo reconocimiento se pide, resulte amenazado por un
perjuicio inminente e irreparable. En estos casos, se permite a la parte interesada
pedir que los órganos jurisdiccionales provean a conservar y a poner en seguridad
las pruebas o los bienes o a e liminar de otro modo aquella amenaza, de manera
que asegure que el proceso pueda conseguir un resultado útil. Entre todas las pro-
videncias cautelares, emerge n por su importancia los secuestros (arts. 670 y sigtes.
del Cód. proc. civ.).
Se llama acción cautelar aquella que está dirigida a poner en acto una cautela,
o s ea una providencia que tenga el objeto y los efectos ahora descritos.
La ac ción ca utel ar est á siem pre vin cula da por un a rela ción d e
complementariedad respecto de una acción principal, ya propuesta o de la cual se
anuncia la próxima proposición. Esta rela ción está dada por esto: que la cautela que
se pide tiene la finalidad de garantizar el proficuo resultado de la acción principal.
No obstante, la acción cautela r es autón oma y p uede s er aceptada o rechazada
según que se presente por su contenido fundada o infundada; incluso, las condicio-
nes a las que está subordinada su aceptación son diversas par a cada medida cautelar,
y es la doctrina la que se ha esforza do en deducir de las disposiciones de ley un
1CHIOVENDA,Istituzioni, I, pág. 249; CALAMANDREI,Introduzione allo studio sistematico dei provvedimenti
cautelan, Padova, 1936; LANCELLOTTI,Osservazioni critiche intorno alla autonomia processuale della tutela
cautelare, en Riv. dir. proc. civ., 1939, I, 232; LIEBMAN,Unità del p rocedimento cautelare, en Riv. dir.
proc., 1954, I, 248.
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