Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FSM 042804/2014/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 42804/2014/CA3 - Orden 12.780 “C.V.M. E/R G.E. C/ O.S.D.E. s/

PRESTACIONES MEDICAS”.

Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 S.M., 18 de Noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE] contra la sentencia de fs. 218/224 que hace lugar a la acción de amparo ordenando la cobertura integral [100%] de [1] psicología, [2] musicoterapia, [3]

    terapia domiciliaria para actividades de la vida diaria, [4] entrenamiento deportivo y conductal, [5] escolaridad con continuidad en el Colegio H.C.A. por el período lectivo julio-

    diciembre de 2014 y ciclo lectivo 2015, [6]

    transporte especial desde su domicilio hasta el colegio y a cada una de sus terapias, [7] asesoría a padres para poder reacomodar la dinámica familiar, [8] control y seguimiento farmacológico, coordinación y supervisión de equipo, y [9]

    acompañante terapéutico, ello mientras lo indique Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 la profesional que lo asiste. El traslado fue contestado por la parte actora y la Asesoría de Menores e Incapaces [cfr. fs. 225/233, 235 238/242vta., y 244/244vta.; art. 15, ley 16.986].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por el actor, cabe señalar que en el recurso de fs. 238/238vta. la accionada mínimamente ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].

  3. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que el joven G.E., en la actualidad de 18 años de edad, es afiliado de OSDE [n° 611712031 03, plan 450, Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 42804/2014/CA3 - Orden 12.780 “C.V.M. E/R G.E. C/ O.S.D.E. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 cfr. credencial, fs. 8;], y que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, le otorgó

    el certificado único de discapacidad [ley 22.431]

    emitido por la junta evaluadora de Tigre, con diagnóstico: “Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. Retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastorno generalizado del desarrollo no especificado […]

    Orientación prestacional: CENTRO DE DÍA - CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO – PRESTACIONES EDUCATIVAS –

    TRANSPORTE […] ACOMPAÑANTE: SÍ; con validez: hasta el 13/4/2021” [cfr. fs. 277].

    En segundo lugar, está probado que en noviembre de 2013, la demandada informa al actor que como resultado de la evaluación interdisciplinaria realizada al afiliado, surge como esquema terapéutico adecuado: “tratamiento Cognitivo Conductal”, a cargo del prof. P.F. de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 P., “se ha evaluado su caso particular, y se continuará autorizando dicho tratamiento a razón de 17, 5 horas semanales, con un monto de […]

    hasta diciembre”; “neurolingüística” a través del sistema de reintegros; “terapia familiar y orientación a padres”, “terapia individual”, “musicoterapia”, “centro Educativo Terapéutico”

    [cfr. fs. 55/57].

    En tercer lugar, en diciembre de 2013, la Dra. S.L.B., médica psiquiatra infantojuvenil [MN 109.164], señala que el paciente G.E. “con diagnóstico de TGD autismo presentó disrupción conductal en reiteradas ocasiones y crisis de excitación que ha ameritado contención física, cambio del esquema farmacológico y la necesidad de modificar el tratamiento”, se indica: “psicología”, “musicoterapia”, “terapia para actividades de la vida diaria”, “entrenamiento deportivo y conductal”, “transporte especial”, “asesoría para Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 42804/2014/CA3 - Orden 12.780 “C.V.M. E/R G.E. C/ O.S.D.E. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 padres”, “control y seguimiento farmacológico”; ampliando las prestaciones luego por: “dispositivo escolar en Colegio H.C.A., jornada completa y traslado […] desde marzo a diciembre 2014”, y “acompañante terapéutico”

    [cfr. fs. 14/15, 16 y fs. 144].

    En cuarto lugar, el 1° de julio de 2014, la antedicha médica tratante, señala que G. “ha logrado cierta estabilidad y mejoría siendo recomendable continuar con la misma línea y el mismo equipo terapéutico. Una de las características de los pacientes con TGD y Autismo es la dificultad para aceptar los cambios y para relacionarse con las personas. Los profesionales designados y que actualmente atienden a G. han logrado un excelente vínculo con el paciente siendo recomendable continuar con el mismo equipo”

    [cfr. fs. 17/18]. En quinto lugar, el 18 de julio de 2014, la actora intima a la demandada a “dar cobertura completa al tratamiento de mi hijo Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 […] de acuerdo a la ley de discapacidad y lo ordenado en su oportunidad por su psiquiatra Dra.

    S.B.”; habiendo presentado los respectivos presupuestos solicitando su aprobación [cfr. fs. 19, 23, 44, 45/46, 47, 48/49, y 50].

    En sexto lugar, en agosto de 2014, la demandada indica que “de acuerdo a la evaluación de la documental por usted presentada […] OSDE ha autorizado para el año 2014 los siguientes tratamientos: ‘Escuela especial jornada doble, a ser facturada por Colegio Hans Christian Andersen […] hasta diciembre’, ‘tratamiento cognitivo conductal domiciliario a cargo del profesor P.P. […] hasta diciembre’, ‘terapia familiar a cargo de la Dra. B.’, ‘tratamiento cognitivo conductual’, ‘transporte al colegio’” [cfr.

    demanda, fs. 58/59].

    En séptimo lugar, el 22 de agosto de 2014, el actor entabla la presente acción requiriendo a la demandada la cobertura del siguiente Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 42804/2014/CA3 - Orden 12.780 “C.V.M. E/R G.E. C/ O.S.D.E. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 tratamiento: [1] “8 sesiones mensuales de psicología en consultorio”, [2] “8 sesiones mensuales de musicoterapia”, [3] “3 sesiones semanales de terapia domiciliaria para actividades de la vida diaria”, [4] “21 sesiones semanales de entrenamiento deportivo y conductual”, [5]

    Escolaridad especial con continuidad en el Colegio H.C.A.

    , [6] “Transporte especial desde su domicilio hasta el Colegio y cada una de sus terapias”, [7] “Asesoría para padres”, [8] “Control y seguimiento farmacológico”; y [9] “Acompañante terapéutico”

    [cfr. fs. 60/75vta, 143, 144 y 147/147vta.].

    En octavo lugar, el 28 de noviembre de 2014, la demandada produjo el informe del art. 8 de la ley 16.986 [cfr. fs. 108/117].

    En noveno lugar, el 4 de junio de 2015, la actora hace saber que “durante este período […] G.

    ha atravesado una etapa muy complicada, con un cambio conductual importante, que ha generado la Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23841133#167235119#20161124125723429 imposibilidad de concurrir al colegio por su situación por algunos días, habiendo sido necesario un cambio total en su medicación”, además informa la necesidad de un cambio del tratamiento para lo que, tiene turno con un profesional neuróloga de la cartilla de OSDE, a fin de que “indique el tratamiento que considera más adecuado para su estado de salud y evolución”

    [cfr. fs. 124/125vta].

    En décimo lugar, el 14 de julio de 2015, la actora informa que concurrió a la consulta con la Dra. R.I. [neuróloga de niños, MN 42566, MP 47476] médica de cartilla de OSDE quien indicó

    dentro del tratamiento de G. “acompañante terapéutico en domicilio 2 horas por día incluidos fines de semana”, indicación acompañada por la médica tratante Dra. B. [cfr. fs. 143, 144, y 147/147vta.].

    En undécimo lugar, en julio de 2015, la demandada rechaza esa solicitud de acompañante Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA...

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