Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Septiembre de 2021, expediente CAF 014450/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14450/2020 CAPELLA, C.A. Y OTROS c/ EN - AFIP s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que C.A.C., C.C.B. y F.E.C. promovieron acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.N., contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del régimen de Impuesto a las Ganancias contemplado en los artículos 23 inciso c), 79, inciso c),

    81 y 90 de la Ley N° 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y N° 27.430, “y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias en función de sus haberes de retiro militar”.

    Asimismo, solicitaron se ordene a la demandada reintegrar las sumas abonadas por tal concepto, más sus intereses –conforme la tasa activa del Banco Nación–, a partir de que dichas sumas fueron retenidas y hasta el momento del efectivo pago.

  2. ) Que al contestar el traslado de la demanda, la AFIP opuso excepción previa de incompetencia en razón del territorio. En este sentido, indicó

    que los Sres. C. y B. se encuentran domiciliados en la provincia de Buenos Aires, mientras que el Sr. C. en la provincia de C.. Destacó

    que, “el Tribunal[,] en tanto tiene asiento en esta ciudad de Buenos Aires[,]

    resulta absolutamente incompetente para entender en esta causa con respecto a los aquí actores”.

    Explicó que la cuestión remite “a los artículos 3° y 90 de la Ley N°

    11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y a la Resolución General N° 4211”.

    Subrayó, en tal sentido, que “teniendo en consideración que el planteo de inconstitucionalidad de la ley del impuesto a las ganancias comprende su respectiva retroactividad con más sus intereses y que el domicilio [de los actores]

    se encuentra constituido en las localidades de V.L. y B. (Provincias de Buenos Aires), y en la Localidad de Parque Chacabuco de la Pcia. de C.,

    corresponde a la Justicia Federal con jurisdicción en esas localidades entender en autos”.

    Posteriormente, los actores C. y B. señalaron que se allanaban a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada respecto “del derecho del recupero del derecho del crédito reclamado en su favor […], al Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    solo efecto de continuar la demanda por [la declaración de] inconstitucionalidad de los arts. 23, inc., “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias en función de sus haberes de retiro militar”.

  3. ) Que con fecha 27/5/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 desestimó la excepción opuesta por la demandada.

    Para así decidir, destacó que, “[s]i bien el plante[o] de incompetencia territorial ha sido admitido encausas donde se plantea la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y se reclama también el reintegro de sumas retenidas, con fundamento en que el lugar del cumplimiento de la obligación —en los términos del art. 5, inc. 3, del C.P.C.C.N.— se identifica con el domicilio del contribuyente (conf. CNCAF, S.I., causa nro. 44593/2019

    S.E.E. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -

    D.G.

    I. s/ Proceso de Conocimiento

    , del 15-10-2020; S.I., causa nro.

    56680/2019 “M., M.A. y otro c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, del 15-12-2020; S.I., causa nro. 26454/2019 “G.R. y otros c/ EN-AFIP-DGI s/ Proceso de Conocimiento”, del 17-2- 2021 y S.I., causa nro. 62677/2019 “S.R.E. c/ ANSES y otro s/ proceso de conocimiento”, del 22-12-2020); lo cierto es que, en virtud del desistimiento del derecho efectuado por los actores, su pretensión quedó

    circunscripta a obtener una declaración de inconstitucionalidad. En virtud de ello,

    pierde sustento la objeción a la competencia de este Tribunal para conocer en el asunto (conf. CNCAF, S.I., causa nro. General Impositiva, del 14-7-2020)

    .

  4. ) Que contra ello, la demandada apeló y fundó su recurso.

    Se agravió de que “el magistrado de grado no hiciera lugar a la excepción de incompetencia planteada con respecto a los aquí actores [entendiendo] que dado que los mismos se allanaron a la excepción no cabe hacer lugar a la misma y que corresponde continuar con el trámite relativo a la inconstitucionalidad planteada”.

    Refirió que los “actores no pueden eludir la competencia territorial,

    para elegir a su antojo la jurisdicción ello es determinante para que el Tribunal resuelva en favor de la incompetencia. El Fisco Nacional, no tiene un solo domicilio, sino que debido a que se trata de un Organismo Federal ejerce su Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    jurisdicción en todo el...

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