Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 028102/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114289 EXPEDIENTE NRO.: 28102/2011 AUTOS: C.F.N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior dictada a fs.

166/168 que hizo lugar a la demanda interpuesta se alzan la demandada y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 172/173 y 170/171, que fueron replicados a fs.

185/188 y 189/190, respectivamente. Asimismo, la perito contadora a fs. 169 apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se agravia la demandada porque el Sr Juez de grado consideró que no correspondía examinar los cuestionamientos sobre la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes ya que se trataba de una cuestión resuelta en el juicio anterior que tramitó bajo el nro. 2950/2009. Critica la forma en que fueron impuestas las costas de grado. Apela por altos la totalidad de los honorarios determinados en el fallo y solicita que la regulación se adecué al régimen previsto por el art. 8 de la ley 24.432.

La parte actora se queja porque el Sr Juez omitió

valorar la pericia contable ya que, en su tesis, dicho elemento le hubiese otorgado mayor solidez al fallo recaído en autos.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios de la demandada destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto hizo lugar a las diferencias salariales prendidas al concluir que no correspondía volver a examinar los cuestionamientos respecto a la naturaleza jurídica del vínculo habido entre las partes por tratarse de una cuestión resuelta en el juicio anterior que tramitó bajo el nro.

2950/2009. Sostiene la apelante que no merituó lo dispuesto en el Fallo Plenario 83. Insiste en que la actora conocía que se trató de una locación de servicios ya que ésta tenía otros trabajos en relación de dependencia que se superponían con el horario supuestamente cumplido en favor de la recurrente y porque se hallaba jubilada. Se queja porque, según Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20440639#239954418#20190805142040149 afirma, C. cumplió tareas en forma autónoma en virtud del vínculo mantenido con ella y que ello no fue merituado en la sentencia.

Sobre el punto, creo oportuno señalar que la doctrina sentada en el Fallo Plenario N° 83 de esta Cámara del 22/8/61, en autos “Dos Santos, Z.C.F. y P.L.. SA”, corresponde a un contexto normativo anterior ya que, al momento de su dictado no se encontraba en vigor el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente, cuyo art. 347 inc. 6) determina que para que resulte viable la cosa juzgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR