Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FCB 005491/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 5491/2015/CA1

AUTOS: “CAPDEVILA, E.T. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 31 de agosto del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAPDEVILA, ELSA TERESITA C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 5491/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

206/208 - en contra de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, donde resolvió en lo pertinente, aprobar la planilla propuesta por la ejecutante, ordenando a la accionada que proceda a satisfacer el importe de Pesos Tres millones seiscientos veintiún mil doscientos setenta y tres con 34/100 ($3.621.273,34) al 31/08/2022 en concepto de capital e intereses y hasta su efectivo pago y fijar el reajuste del haber mensual previsional del actor en la suma de Pesos Doscientos cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con 37/100 ($204.479,37) al mes de septiembre de 2022 y a partir de esa fecha se actualizará de conformidad a las norma vigentes. A continuación estableció que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo del reajuste ordenado se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias y dispuso que en el plazo de treinta días la accionada proceda a dar cumplimiento a la referida resolución. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada dedujo recurso de apelación, sosteniendo que la planilla tenida en cuenta por el Sentenciante contiene errores metodológicos y numéricos, que en caso de prosperar ocasionaría un doble pago a favor de la actora. Considera en relación al agravio referido a los índices de actualización de las remuneraciones utilizada por el actor en la planilla para el recálculo del haber inicial, que debió aplicar por el período que abarca hasta 04/2008 el índice ISBIC y a partir de 05/2008

    hasta la fecha de cese, los índices vigentes según Circular 29/16, Decreto 807/16, Resol 6/09, 6/16 y 6/18 donde debió aplicar los nuevos coeficientes de actualización atento que el Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24627190#379322832#20230831083214956

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    AUTOS: “CAPDEVILA, E.T. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    titular tiene como fecha de adquisición del derecho el 29/08/2013 y el alta del beneficio al 11/2013. Por lo tanto afirma que todos los cálculos numéricos realizados por el actor, son erróneos. Manifiesta asimismo que hay error por la no aplicación del tope en las remuneraciones actualizadas conforme el art. 9 de la Ley 24.241. A continuación se agravia por la falta de consideración del cálculo del Impuesto a las Ganancias. Asimismo cuestiona el decisorio en relación al plazo de ejecución dispuesto y por último discrepa con el criterio del Sentenciante en materia de costas. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia ((ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, en tiempo útil (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, para que el Contador de ésta Cámara Federal produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado (ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que la actora inició

    la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. (ver Lex 100) en virtud de la resolución de fecha 2/11/2016 y confirmada por éste Tribunal con fecha 8/5/2019 (ver fs.

    188/192 y fs.227/231).

  3. Ingresando al tratamiento de los fundamentos recursivos invocados y dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado y a los fines de dar respuesta a los mismos cabe tener presente el dictamen producido por el contador de este Tribunal, quien luego de realizar el análisis pertinente, expresa que “… Habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto en planilla de fecha 26/09/2022 obrante en el citado expediente digital, con respecto al agravio por los índices de actualización aplicados para el recalculo del haber inicial en relación de dependencia, se aplica índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones, lo cual no se corresponde con sentencia de Cámara obrante a fs. 227/231, por lo que le asiste razón a la demandada. En relación al tope de las remuneraciones actualizadas, art. 9 ley 24.241, no se aplican y se Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24627190#379322832#20230831083214956

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    AUTOS: “CAPDEVILA, E.T. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    observa son superados, la incidencia que tendría su aplicación, es inferior al 15%. En cuanto al recalculo del haber inicial sobre el componente prestación básica universal (PBU), se aplica índice ISBIC, conforme sentencia obrante a fs. 188/192. Acerca del error en la determinación del haber inicial autónomo, se observa la utilización del mismo valor que el organismo previsional en sus cálculos, por lo que no le asiste razón a la demandada. Finalmente, advierto se encuentra considerado el descuento de la liquidación de sentencia efectuada por Anses en el mensual 7/2020, conforme surge de la planilla de...

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