Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 025004462/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004462/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004462/2012/CA1, caratulados: “C.M.H. c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94, contra la resolución de fs. 82/92 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 82/92 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores:

D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 01/11/2017.-

Que contra la resolución de fs. 82/92 vta., interpone recurso de apelación a fs. 94, la representante de ANSES.

2- La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 100/110 vta., cuestiona los siguientes puntos: redeterminación del haber inicial, improcedencia del Suplemento de Sustitutividad, solicita decretos 807/16 y 56/2018 en combinación con el Ripte; seguidamente la falta de aplicación del precedente “Villanustre”. Por ultimo pide se Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8446622#243933842#20190910113826216 impongan las costas de la presente instancia en el orden causado. Hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios a fs. 112/114. Seguidamente a fs. 115 pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio”

(Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-

De las constancias del expediente administrativo Nº 024-

27-13569205-6—926-000001, surge que el actor obtuvo el beneficio de pensión directa desde el 04/06/1996, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

6- Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurre.

  1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  2. Respecto del agravio de la demandada cuyo título señala: “Redeterminación del haber inicial. Suplemento de sustitutividad”, la apelante no comparte el criterio del a quo de proceder al ajuste de las Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8446622#243933842#20190910113826216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004462/2012/CA1 remuneración tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, como así

    también, la adicción de un suplemento que por sustitutividad para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años.

    La queja de la demandada discurre en argumentos sobre la violación de la división de poderes, arbitrariedad al determinar un nuevo método de cálculo del haber inicial apartándose de la ley vigente, la eliminación de la tasa de sustitución salarial dejando de lado el principio de proporcionalidad entre las remuneraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR