Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 054553/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 54553/2011 AUTOS: “C.N.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que a la Sra. C.N.I. le fue acordada su jubilación en los términos de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, integrada por PBU/PC MORATORIA- REP con FAD al 12.10.06 en atención a los servicios autónomos acreditados (ver detalle del beneficio de fs. 22/23 y RUB de fs. 18).

A fin de obtener la recomposición de su haber formuló el reclamo administrativo, el que fue desestimado por el J. de la UDAI Munro mediante Res. RGB-N 00665 del 3.06.2011 (ver fs. 24/25 y 26/28, respectivamente).

En ese estado, a fs. 31/34 la interesada promovió demanda contra ANSeS “a fin de que proceda a una nueva determinación y movilidad del haber que percibe” con invocación de diversos precedentes jurisprudenciales que entiende aplicable a su situación, como ser, “V.” y “B.”.

Corrido el pertinente traslado mereció la réplica de la contraria de fs.

38/46.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva 41995 del 30.05.2014 de fs. 53/54 por la que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 1 del fuero hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos que indica.

A estar a los mismos –en lo que aquí interesa- se desprende que tras señalar que quien demanda obtuvo su prestación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, por lo que el haber inicial se realizó computando los aportes efectuados como trabajador autónomo, hizo una reseña del art. 24 inc. b de la ley 24.241 como del dto. Reglamentario 679/95 y estimó que “procede tratar de modo distinto los servicios efectivamente prestados y aportados en forma tempestiva y los que fueron ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago”.

Y “respecto de estos últimos, caso que se configura en autos,…”

sostuvo que en el sub examine “se pretende la redeterminación del haber inicial con base en la doctrina sentada en precedentes jurisprudenciales, que se fundan en la capacidad contributiva del trabajador autónomo a la fecha en que se realizaron los correspondientes aportes. Considero que, sobre los ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido realizada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, el planteo no procede y resultando inaplicables los precedentes...

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