Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Octubre de 2021, expediente COM 009681/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9681 /2021- CANZI, P.B. Y OTRO c/ CIRCULO DE

INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/OFICIOS LEY 22.172

Juzgado N° 2 - Secretaria N° 3

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Para revisar los honorarios regulados a el perito contador se considerarán el informe presentado, el tiempo insumido y se utilizará como pauta referencial las sumas comprometidas en el proceso principal.

Sin perjuicio de ello este Tribunal estima conducente aplicar lo dispuesto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.

En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, se reducen a 1,21 UMA, equivalentes a siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los honorarios de A.O.C. (arts. 15

y 16 de la ley 27.423 y Ac. 21/21 de la CSJN).

  1. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el...

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