Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008412/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8412/2019 “C., D.H. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado N° 8, Secretaria N° 15.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fojas 47/49 (concedido en ambos efectos a fs. 50), cuyo traslado fuera contestado a fojas 62, contra la resolución de fojas 45/46 vuelta.

Existe también, recurso de apelación por los honorarios regulados, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez de primera instancia admitió la demanda y ordenó a Unión Personal que mantenga la afiliación de señor C., D.

    H, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes que efectúe el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

  2. La actora en su primer agravio manifiesta que el a quo omitió expedirse con relación a su pretensión, respecto de la cobertura del 100% “medicación Logical 400, rispiridona y pañales, dispositivos psicoterapéuticos para su completa recuperación, hospital de día, terapias cognitivas y conductuales”. Todo en virtud de la enfermedad que padece y conforme certificado de discapacidad que posee, (v. fs. 47), como fue peticionado en el escrito de inicio a fojas 22 vuelta, segundo párrafo.

    Ahora bien, conforme surge de la lectura de autos, la demandada reconoció expresamente el derecho de la actora a continuar como afiliado en el plan del salud que detentaba hasta su jubilación, manifestando que lo hacía "sin generar oposición alguna Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #34018542#250362478#20191206095117799 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III en estos actuados", pero nada dijo respecto a la pretensión de cobertura medicamentos, pañales y tratamientos prescriptos al actor.

    En atención a lo reseñado, no puede entenderse que haya existido un reconocimiento de la demandada en ese aspecto de la pretensión, máxime cuando no se llegó a conferir traslado de la demanda, por ello este Tribunal entiende que no resulta posible subsanar la omisión de tratamiento de la cuestión sobre la que se agravia el actor en esta instancia, pues de lo contrario se estaría resolviendo...

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