Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Abril de 2023, expediente FBB 000941/2021
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 941/2021 – Sala I – Sec. 3
Bahía Blanca, 25 de abril de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 941/2021, caratulado: “CAÑUPAN, V.D. c/
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Contencioso
administrativo – varios”, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del
recurso extraordinario interpuesto a fs. 96/106, contra la sentencia de fs. 90/93
aclarada a f. 95; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 90/93 y 95, esta Cámara hizo lugar al recurso de
apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de
grado, condenado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Argentina a incorporar en el haber de retiro del actor, el adicional fijado por el art. 1
de la ley 19.485 y DNU 1472/2008, como así también abonar las diferencias salariales
devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo
administrativo previo si lo hubiese, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de
adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular contara con residencia en la
zona geográfica definida por la ley 19.485 (art, 2, ley 23.627). Todo ello
adicionándole a las sumas devengadas a favor del actor, el interés equivalente a la tasa
pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina; con costas
de ambas instancias a la demandada por resultar sustancialmente vencida (arts. 68 y
279, CPCCN).
2do.) Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso
extraordinario federal el representante de la parte demandada (fs. 96/106), el que fue
contestado por la contraparte a fs. 108/109.
3ro.) En cuanto a la cuestión federal alegada, si bien el
recurrente aduce su existencia por considerar que se encuentra en discusión el alcance
e interpretación de normas federales (ley 19.485 y decreto PEN 165/88), lo cierto es
que sus reparos solo traducen su disconformidad con la decisión que el Tribunal
adoptó con ajuste a la línea argumentativa expuesta por la CSJN en el precedente
Colombo, M.J. c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos
, del 4/4/2019, por lo que el
rechazo del recurso se impone.
Por ello, SE
RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario
federal deducido a fs. 96/106, con costas (arts. 68, 256 y 257 CPCCN).
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #35368319#366075347#20230424102127165
Poder...
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