CAÑUMIL BASILIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | CSS 116425/2017/CA001 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 116425/2017 LUB
Autos: “CAÑUMIL BASILIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 116425/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa por la que se admitió
la demanda deducida y se ordenó practicar liquidación conforme las pautas establecidas por los períodos no prescriptos con más sus intereses, imponiendo las costas del pleito en el orden causado de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463.
La parte actora cuestiona que el sentenciante haya ordenado la actualización de las remuneraciones conforme con lo dispuesto por la ley 27.260. En sus agravios plantea que ha mediado un apartamiento de la doctrina de los precedentes “B.” y “Elliff”; y sostiene que la postura del Juez a quo se contradice con la normativa dictada específicamente para beneficios otorgados al amparo de la Ley N°25.995, a saber, las Circulares N°61/15 y 60/16 ANSES, las cuales disponen que a los fines de actualizar las remuneraciones de los beneficiarios debe estarse al Índice vigente a la fecha de adquisición del beneficio previsional. En consecuencia, solicita la aplicación ISBIC.
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En cuanto a la cuestión aquí planteada cabe señalar que de las constancias documentales arrimadas a la causa se desprende que efectivamente el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 25.995, habiéndose acreditado la prestación de servicios dependientes. Surge de la documentación aludida que se tuvieron por acreditados servicios en “HIPASAM” (cuya realización motivó el otorgamiento del beneficio al amparo de la ley especial mencionada), por el período comprendido entre el 8/5/1985
hasta el 31/1/1992. También se tuvieron por acreditados servicios para otras empleadoras tales como “Vertua” (1/2/1992 al 31/3/1992), “H.P.”
(21/12/1993 al 14/9/1995), “Conevial” (1/10/1995 al 31/3/1996), Gobierno de Rio Negro (1/2/1997 al 29/11/1999), “Hiparsa” (1/12/1999 al 28/2/2005), “MCC” (3/3/2005
al 14/7/2008) y “Contreras” (17/1/2009 al 25/6/2009 y del 1/11/2010 al 31/10/2011). La fecha de adquisición del derecho se determinó el día 31 de octubre de 2011.
A los fines de la determinación del haber inicial de la prestación, el cálculo del haber se realizó conforme la metodología establecida en el art. 49 de la ley 18.037 t.o.
1976...
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