Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente P 77104

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., de L., S., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.104, "C.R. y otros. Estafas reiteradas, asociación ilícita".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó -en lo que aquí interesa destacar- aR.C. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de estafa reiterada en quince oportunidades, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General pues considero que el embate no puede prosperar.

1.1. En primer término, el señor Defensor Oficial se agravia, con cita del art. 191 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-, de la decisión dela quode rechazar el planteo de nulidad del allanamiento dispuesto en la vivienda de su asistido, por cuanto considera -en síntesis- que dicha orden "...careció de los fundamentos que ella debe contener como condición de validez" (fs. 1122, segundo párrafo), requiriendo de tal modo "... se excluya la prueba obtenida como consecuencia del allanamiento ordenado a fs. 10[y]practicado a fs. 11/3" (fs. 1123).

Asimismo vincula su queja, en otro tramo de la impugnación, con el contenido del art. 259in finedel Código Procesal Penal, -cit.-, al sostener entre otras razones, que la plena prueba compuesta invocada por la alzada para acreditar el extremo de la autoría responsable de su defendido en los hechos en juzgamiento "...no puede completarse como consecuencia del allanamiento ilegal" mencionado anteriormente (fs. 1123in fine/vta.).

La Cámara resolvió, en responde a similar planteo, que "...[e]l ingreso a la vivienda deC. fue dispuesto por el Magistrado competente mediante el libramiento de la orden respectiva (fs. 10) y decidido en base a los elementos obrantes en los actuados que obviamente el Iudex consideró suficientes para disponer la medida, con lo cual se entienden satisfechos los requisitos del[a]rt. 191 del C.P.P. -ley 3589-"; concluyendo en la legalidad del acto cuestionado...

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