Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 048736/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94400 CAUSA NRO. 48736/2017 AUTOS: “C.R.H.C.A.G. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2.019 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.218/220 ha sido apelada por la parte actora a fs.223/231. El perito contador apela sus honorarios a fs.221.

  2. El actor se queja porque se desestimó su reclamo indemnizatorio por el despido directo dispuesto por la demandada. Apela la valoración de la testifical producida, así

    como el rechazo de su pretensión dirigida al cobro de diferencias salariales por la categoría que -

    sostiene- habría cumplido y por haber trabajado horas extras, además de las sanciones fundadas en los arts.1º y 2 de la ley 25.323 y en el art.80 de la LCT. Por último, apela la imposición de las costas.

  3. Memoro que C. fue despedido con motivo del hecho que se le endilga habría ocurrido el 8 de noviembre de 2016, cuando -según la demandada y fue admitido por la Jueza de grado- el trabajador se habría retirado “...por su propia decisión...luego de proferir insultos y agravios, sin ninguna provocación, serias amenazas y ejerciendo fuerza física sobre mi persona...”, según lo expuesto en la misiva rescisoria por la demandada S., quien instó

    una denuncia ante la comisaría local.

    La demandada explota una pizzería que gira con el nombre de fantasía “Y. y se ubica en la calle C. 5807 de esta ciudad, en la cual el actor presta servicios en el sector de la cocina desde julio del año 2014. Si bien alegó haber ingresado con anterioridad, ello no fue acreditado y ese aspecto no llega discutido a esta Alzada. Insiste el apelante en que trabajaba horas extras y en que su categoría era la de cocinero, extremos que afirma estarían demostrados a través de la testifical producida por la empleadora.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #30163919#253529288#20191230091236944 Es oportuno, entonces, examinar las declaraciones de K.P. (fs.153/154), J.Y. (fs.155/156) y Raúl M. (fs.157/158). La primera es empleada de la demandada desde mediados de 2015 y conoce al actor porque era el pizzero, manejaba “la cocina para la atención al público...la dicente estaba adelante y es la que recepciona y le pasaba los pedidos...”, expresó que cocinaba pizzas, empanadas y a veces pastas (fs.154), y con relación al suceso relativo al despido, relató que escuchó un diálogo con la demandada, quien le llamó la atención reclamándole por una falta un día domingo, lo que se escuchaba porque la testigo estaba del lado...

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