Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 072939/2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72939/2021

CANTERO, M.E. c/ ROLON, MAURICIO

NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados con fecha 14

y 16 de noviembre de 2023 (por el letrado de la parte actora y por el perito mecánico) y 4 de diciembre de 2023 (por el mediador), contra el pronunciamiento dictado el día 14 de noviembre de 2023 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado de los fundamentos, fueron respondidos en las presentaciones de los días 21

de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023. Con fecha 22 de diciembre de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado y aprobó el prorrateo formulado por la obligada al pago de los honorarios.

    Mientras que el letrado de la parte actora y el perito mecánico se agravian de dicha decisión y sostienen que la norma aludida resulta gravemente violatoria y lesiva al derecho de propiedad e igualdad; el mediador cuestiona que se hayan incluido sus honorarios dentro de las sumas a prorratear.

  2. Con relación a la primera cuestión, cabe recordar que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral,

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos los honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al deudor (excluidos los que han asistido al condenado en costas), no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido veinticinco por ciento, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios (M., J.F. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TV, p. 27, esta Sala expte. 85.066/2013

    en autos “A.T., J.c.C.M. s/ Daños y Perjuicios” del 9/12/2020).

    Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, resolvió que el tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial, no era inconstitucional, puesto que la aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (esta Sala, en autos “B.,

    J.J.R. y otros c/ González, M.E. y otro s/

    Daños y Perjuicios” de fecha 31/08/2018).

    Por otra parte, según el criterio de esta Sala, no es atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto (Fallos: 312:122).

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    El control de constitucionalidad no sólo abarca los supuestos en que las normas derivadas son manifiestamente contrarias a las disposiciones...

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