Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2014, expediente 16404/13

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 16404/2013 AUTOS: “CANTERO G.G. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/

Despido”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda al cobro de diferencias salariales e indemnizatorias como consecuencia de la extinción el vínculo.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 562/566 y fs. 571/578.

    La parte demandada se queja por lo resuelto en relación a la defensa de prescripción opuesta oportunamente, porque se hizo lugar a las diferencias salariales por encuadre convencional y al recargo previsto por el art.

    1. de la Ley 25323.

    La parte actora se queja porque no se aplicaron intereses sobre las diferencias salariales que resultaron procedentes y por la base salarial tomada para el cálculo de las partidas indemnizatorias y por el rechazo del recargo previsto por el art. 1º de la Ley 25323 el del art. 80 LCT y el de la sanción prevista por el art. 9º de la Ley 25013 Asimismo, objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada.

    Llega firme a esta Alzada que el sr. C. ingresó a trabajar el 18.08.1984 y fue despedido sin causa el 28.10.2010. Se desempeñó como supervisor con personal a cargo y sostuvo que a partir de octubre de1998, la demandada decidió encuadrarlo como personal “fuera de convenio” lo que le produjo una merma en su remuneración ya que dejó de percibir los incrementos acordados por la UPJET. Al egreso se le abonó la suma de $122.000, la cual entiende es insuficiente pues no refleja su real categoría (categoría 9 UPJET)

    por lo que reclama las diferencias correspondientes.

    Los cuestionamientos formulados en torno a lo resuelto en materia de prescripción deberán ser desestimados. Digo esto porque la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica lo que sugiere que el acreedor puede paralizar el curso de la prescripción a través de una manifestación de voluntad que no requiere la fórmula costosa de una demanda judicial (dictamen de la Sra Fiscal Adjunta nº 56044 del 29.11.2012 en autos: S.I. “AltieriL. c/ Casino de Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VILELA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Buenos Aires SA y Otro s/ Daños y Perjuicios”). Dicho esto, señalo que de las constancias de la causa surge que días después de la extinción del vínculo, el 09.11.2010, el actor intimó a la demandada telegráficamente a que abonara las diferencias salariales e indemnizatorias correspondientes con lo cual, habiendo sido verificada la autenticidad de tal comunicación, ha cumplido con tal requerimiento demostrando así su voluntad inequívoca de mantener vivo su derecho. Por ello, la comunicación del 09.11.2010 es apta para producir los efectos previstos por el art. 3986 CC por lo que corresponde confirmar la resuelto sobre este punto.

    Las manifestaciones vertidas por el apelante en relación a la procedencia de las diferencias salariales reclamadas no satisfacen los recaudos previsto por el art. 116 LO. Digo esto porque el apelante soslaya que con la aclaración de la pericial contable de fs. 512/515, quedó demostrado que desde enero de 1998 hasta septiembre de 1998, el actor revistió la categoría VIII CCT 497/02 y que a partir de octubre del mismo año, fue excluido (fs...

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