Sentencia nº 137 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 5 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista |
Tomo 18 - Resolución 137/16-Fs. 415
Reconquista, 05 de Mayo de 2016.
Y VISTOS: Estos caratulados "C., C.E. c/Z., O.D. y/u otros y/o qrjr s/Declaratoria de Pobreza", Expte. N° 293/2015, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial de la Tercera Nominación, de Distrito N° 4, de R., de los que,RESULTA: Que mediante providencia de fecha 31/07/15 la jueza a qua dispuso "previamentecumplimente con lo dispuesto en el art. 2 ss. y conc. de la ley 13.151" (fs. 6). La actoradisconforme deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs. 8 la Jueza a quaresuelve no hacer lugar a la revocatoria, concediendo el recurso subsidiario en relación y conefecto suspensivo. Radicados los autos en esta Alzada, la actora expresa agravios a fs. 14 y vta..Manifiesta que no puede atenderse la interpretación de la Jueza de Primera Instancia respecto alart. 4 de la ley 13.151, en cuanto expresa que no estando contemplada en el mismo la declaratoriade pobreza como excepción, hay que aplicar la ley de mediación. La recurrente, se pregunta quées lo que se puede mediar de una declaratoria de pobreza y entiende que el art. 333 del C.P.C.C.permite formular la declaratoria de pobreza simultáneamente con la demanda o durante elproceso, la ausencia en la enunciación del art. 4, no indica que debe someterse a mediación, sinoque hay que estarse a la normativa dispuesta en el C.P.C.C., al respecto en sus arts. 332 ss. y cc.,máxime cuando puede iniciarse en cualquier estado del proceso. Señala que tal antejuicio no estácontemplado para la declaratoria de pobreza promovida como medida previa. Asimismo, seagravia por cuanto, a su criterio, yerra la jueza aqua en la interpretación de la ley de mediación enrelación a la declaratoria de pobreza establecida por el C.P.C.C. Así, considera que una cosa esdeclarar pobre para acceder a la justicia libre del pago de impuestos y tasas, y otra es acceder enforma gratuita a una instancia de mediación. Sostiene en definitiva, que la mediación no garantizaningún acceso a la justicia en forma gratuita con la aplicación de su art. 32, además, para el casode terminar en fracaso el proceso de mediación, luego, para acceder a la justicia sin el pago deimpuestos, igualmente deberá transitar el camino de la declaratoria de pobreza. Y, CONSIDERANDO: Que a los fines del tratamiento del quid recursivo resulta útil en primer términomemorar dos caracteres esenciales al instituto de la Declaratoria de Pobreza que...
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