Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 037409/2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37409/2008 CANTERO ANTONIO JAVIER c/ VEZZALI JUAN

CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- DL Fs. 619

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 601/602.

En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte demandada Ecosystem S.A. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., carecen de legitimación para apelar los honorarios de la letrada que asistió a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto a fs. 605, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  1. En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.c.B.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250).

    Es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Así, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto,

    resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

    Por lo expuesto por ser reducidos se elevan a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) los honorarios regulados al Dr. L.P.R., letrado apoderado de la citada en garantía, por su actuación en el principal y en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) por el incidente de caducidad resuelto a fs. 520. Por la...

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