Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 040486/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40486/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79782 AUTOS: “CANTARERO ROBERTO JORGE C/DEFIBE SA Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZG.Nº 7)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la empleadora. Por considerar reducidos sus honorarios apelan el letrado de la actora y el perito contador.

La accionada cuestiona que se hubiera considerado que no existió justa causa del despido directo del actor. Sostiene a esos efectos que se equivoca al juez de grado cuando entiende que la competencia desleal no fue invocada como causa de despido. En el punto, debe señalarse que, tal como lo transcriben ambas partes se expresó que “…

explota a nombre propio otro depósito fiscal con el que competimos en el mercado”.

Ello constituye la invocación de la causa que el juez de origen entiende probadas. En la medida que esta concurrencia desleal configura injuria suficientemente grave, entiendo le asiste razón al apelante, por lo que en el punto debe dejarse sin efecto la condena relativa a los artículos 232, 233 y 245 RCT y multa del artículo 2 de la ley 25323.

Cuestiona en segundo término la resolución de origen en cuanto a la determinación de la fecha de ingreso sosteniendo que sólo pudo ingresar a prestar servicios a partir de su habilitación y funcionamiento como depósito fiscal. El planteo no alcanza a conmover lo resuelto ya que precisamente para empezar a funcionar se tenían que realizar las tareas preparatorias que comprendían las tareas específicas del actor.

En tercer lugar cuestiona la admisión de la existencia de pagos clandestinos de salario. En este punto le asiste razón al apelante en la medida que el testigo Dada carece de ubicuidad para realizar estas afirmaciones y los demás testigos no son suficientes para afirmar el pago o demostrar una práctica social pues no hacen otra cosa que referir lo que el actor les dijo. Le asiste también razón al apelante en tanto la irregularidad del registro no es equiparable a la inexistencia o falta de exhibición de libros, al punto que son tratados por dos normas diferentes con diferentes cargas en los artículos 52 y...

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