Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 040486/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40486/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33830 AUTOS: “C.R.J. C/ DEFIBE S.A. y OTROS S/DESPIDO” (JUZGADO Nº 7)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2.016.

VISTO y CONSIDERANDO El recurso de apelación que interpuso el codemandado G.A.G. a fs. 507/508, que obtuviera réplica a fs. 518/521, el decisorio de esta alzada a fs. 535/536 y demás constancias que obran en autos.

La señora Jueza a quo con apoyo en el dictamen fiscal que luce a fs.

505 desestimó el planteo de nulidad articulado por los codemandados PIAGGIO y GALLARDO con costas a la vencida (art. 68 CPCCN y art. 37 LO), decisión que motivara la resolución adoptada por esta Alzada en los términos que lucen a fs. 535/536.

Ello es así, teniendo en cuenta que quien promueve una nulidad tiene la carga de indicar y en ciertos casos acreditar, cuando y cómo ha tomado conocimiento de la irregularidad que denuncia, lo que adelanto no se verifica en autos. R. en dicho contexto que a los efectos de permitir al nulidicente GALLARDO el goce del derecho de defensa en juicio se ordenó la producción de la prueba testimonial ofrecida por aquél en oportunidad de la presentación que efectuara a fs. 470/475.

Sin embargo, de conformidad con lo ordenado por esta Alzada en la resolución de fs. 535/536 y lo actuado en consecuencia surge que celebradas las audiencias a los fines de la prueba testimonial que fuera impulsada por el nulidicente GALLARDO dichos actos procesales no pudieron concretarse por exclusiva responsabilidad del nulidicente. (v fs. 552,569 y 578). Siendo esto así, en la audiencia de fecha 27/10/2015 (v. fs. 578) surgieron operativos los apercibimientos oportunamente cursados con relación a los testigos V. de B., M. y C. y se tuvo al nulidicente por decaído del derecho de valerse de tales testimonios, ello sin que mediara cuestionamiento alguno de su parte en la ocasión precitada.

De acuerdo con lo expuesto...

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