Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Agosto de 2011, expediente 4.101-P

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 128/11-D.H.R., 11 de agosto de 201 1.-

Visto, en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº 4101-P de entrada, caratulado: “CANTALEJO DE

FUHR, Carmen - Denuncia presunto secuestro de A.G.N.F. de S. (Apelación falta de mérito B. y Saint Amant)” (Expte. Nº 42/11 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Ad-Hoc Dra. M.P.M. (fs. 972/975) contra la Resolución Nº 6/11 de fecha 28 de febrero de 2011 (fs.

964/967) dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás.

Mediante dicho pronunciamiento se dispuso la falta de mérito de M.F.S.A. y A.F.B., en orden a la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio de A.G.N.F. de S..

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1032), la que se llevó a cabo a fs. 1035, quedando los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. Al motivar su apelación la recurrente señala qu e la )

    valoración de la prueba efectuada por el a quo es contraria a las reglas de la sana crítica por violar los principios de la lógica y la experiencia al considerar que del acervo probatorio no surgen elementos que indiquen que en los hechos investigados participó personal del Ejército o de las fuerzas de seguridad. La F. ad-hoc entiende que el modus operandi en que se habría llevado a cabo el secuestro,

    analizado dentro del contexto histórico imperante en la época, permite inferir la participación de agentes de las Fuerzas Armadas. Incluso, si se integran al análisis las declaraciones del hermano de la víctima D.F., de su marido Z.S. y de A.R. -testigo presencial-, la denuncia de la madre y los antecedentes políticos y sindicales de A.F. de S., no cabe otra conclusión que considerar que los hechos fueron perpetrados por personal del Área Militar 132.

    En la audiencia oral, el F. General ad-hoc Dr. B.N. mantiene en todos sus términos el recurso presentado, a cuyos argumentos se remite.

  2. Las probanzas agregadas a este sumario consisten en )

    las actuaciones formadas como consecuencia de las presentaciones hechas por los familiares de la presunta víctima a raíz de su privación de libertad, las declaraciones que prestaron sus allegados (madre, dos hermanos, marido y un vecino) y un informe de la Comisión Provincial por la Memoria.

    De tales constancias resulta que la noche del 29 de abril de 1976 un grupo de tres personas armadas que vestían de civil y dijeron ser policías, entraron a su departamento sito en Morteo 296 depto. 3 de S.N. y se llevaron secuestrada a A.G.N.F. de S., para lo cual la subieron a un automóvil particular de color oscuro (pick up Peugeot carrozada) sin que nunca más se tuvieran noticias de su paradero. Así surge de lo manifestado por su madre, C.C. de F., al formular denuncia ante la Policía provincial y de la testimonial prestada ante la misma autoridad por su hermano D.F..

    Esa versión de la señora de F. aparece reiterada en un telegrama cursado por ella a la jefatura de la Policía local (fs. 1) y en los recursos de habeas corpus presentados n° 16490 y 16620 iniciado s ante el Juzgado Federal de San Nicolás.

    Las discrepancias que el a quo advierte entre el relato de D.F. y el de su hermano D. carecen en rigor de entidad, puesto que el primero estuvo presente al momento del apresamiento de la supuesta víctima,

    mientras que el segundo no estaba en el lugar y aclaró expresamente que lo que relató lo sabía por los comentarios de D. y su madre. Por lo tanto, tratándose de un testigo de oídas, lo que tienen declarado quienes presenciaron personalmente el hecho cobra mayor virtualidad que los dichos de quien solamente pretende trasmitir lo que a su vez escuchó de aquéllos.

    En abril de 1976 el marido de A.F., Z.S.,

    estaba detenido desde el año anterior. Cuando declara a fs. 103 relata que él y su esposa eran militantes del PRT y que él era una persona muy buscada por su actuación en el ámbito sindical, motivo por el cual fue detenido y trasladado sucesivamente a distintas unidades penales hasta que le autorizaron a salir del país y se radicó en Noruega. Relata que se enteró que pocos días después del golpe militar del 24 de marzo una patota llegó al lugar donde vivía su esposa y la llevaron detenida por la fuerza. Explica que ella se dedicaba a luchar por los derechos humanos de quienes estaban detenidos como él, que les conseguía abogados,

    organizaba visitas, recorría las casas de los presos y les brindaba ayuda, y otras actividades de esa clase. Señala que le llamó la atención que su señora y la madre siguieran viviendo en donde lo habían hecho dos integrantes del ERP que habían muerto, porque esa casa estaba marcada. Aclara que lo que sabe de la detención de su esposa se lo contó la madre de ella ocho años después, cuando regresó al país.

    La testimonial de A.R. (fs. 101) coincide en lo Poder Judicial de la Nación sustancial con el relato de la madre y el hermano de A., y explica que vio cuando la llevaban por la fuerza porque trabajaba en un taller vecino.

  3. La Fiscalía apelante ha manifestado disconform idad )

    con el modo en que se valoró el material probatorio, pero en...

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