Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 015226/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15226/2016

JUZGADO Nº 54

AUTOS: “CANTALE, B.G. C/ ROCCA, JUAN

ANTONIO Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora y por la parte demandada: J.A.R., Danone Argentina SA, M.H.S., Logística la Serenísima SA, con réplicas de sus contrarias. A su vez, recurre la perita contadora, disconforme de la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de buen método me obligan a dar tratamiento liminar al recurso interpuesto por el accionado J.A.R..

    El primer agravio, relativo a la causal de despido, es improcedente. El recurrente incurre en manifestaciones de disconformidad, que distan de constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, que exige el artículo 116 de la LO, para la admisibilidad de la queja. El apelante insiste en indicar que los incumplimientos enumerados en la misiva de despido configuraron los recaudos que prevé el art. 243, LCT, y en la ponderación de las declaraciones testimoniales e impugnaciones, para avalar su postura, soslayando el argumento por el cual la a quo la desechó. Este fue, que los testigos “…no indicaron concretamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaran conocimiento del hecho que afirman y lo cierto es que no es posible discernir en base a tales testimonios si esas alegadas prestaciones se llevaron a cabo en forma efectiva ni por qué período, y si ello ocurrió antes o después de la fecha en que el actor se reincorporó o, en su caso, afectando horarios comprometidos en el contrato que lo uniera al demandado…”. Detalló que, la accionada “…no Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    produjo prueba informativa a fin de acreditar sus asertos (ver fs. 812 –oficios no diligenciados-) e intentó introducir a la causa documental acreditativa de los servicios prestados por Cantale para Celsur al impugnar la prueba testimonial (ver fs. 867//894), es decir en forma totalmente extemporánea e improcedente, lo que fue motivo de la expresa oposición de su contraria (ver fs. 909)…”.

    Concluyó que “…la única causal que podría haber tenido trascendencia para la evaluación de la justificación del distracto no sólo no ha sido correctamente explicitada en el telegrama rescisorio (conf. art. 243 LCT) sino que tampoco ha sido acreditada en forma objetiva, no pudiéndose contextualizar el hecho para su evaluación en cuanto a la temporaneidad de la medida y a la eventual entidad injuriante de la alegada inconducta…”.

    El apelante no consigna, concretamente, los errores de hecho o de derecho que tendría la decisión adoptada, como así tampoco aporta un solo elemento de juicio susceptible de revertirla.

    De esta manera, el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art.

    116 de la ley 18345. Merece puntualizarse que, el memorial, debe consistir en una exposición jurídica que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia, lo que no se advierte en el caso.

    Del escrito, en tratamiento, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado, por ser contrario a sus intereses, en tanto se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que la sustenten, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por la sentenciante.

    Las manifestaciones que realiza el demandado, relativas a la documental acompañada en las impugnaciones a las declaraciones propuestas por el actor,

    devienen extemporáneas, pues su tratamiento implicaría la consideración de cuestiones que no fueron sometidas al análisis de la magistrada (art. 277,

    CPCCN).

    Por lo expuesto, corresponde se confirme lo resuelto en grado.

  3. La queja relativa a la fecha de ingreso es insuficiente, ya que su contenido carece de agravio concreto del cual se pretenda su revisión.

    Al igual de lo que ocurre en el agravio anterior, el apelante vuelca una mera disconformidad con el decisorio de grado e intenta revertir lo resuelto atacando la prueba testimonial, pero lo cierto es que no hace reseña alguna sobre Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 15226/2016

    a qué testigos se refiere y que parte de dichas declaraciones avalaría su postura, lo que deja sin sostén la crítica al respecto (cfr. art. 116, LO).

    Era carga incumplida, del apelante, demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR