Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 088394/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88394/2017

CANOSA, P.J. c/ PASTORINO, M.P. s/ REGIMEN DE

COMUNICACION

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 102/103, apela la demandada cuyos agravios obran fs. 108/120, los que no fueron contestados. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 125/126, quien propicia el rechazo del recurso planteado.

    Cuestiona la recurrente que el Sr. Juez de grado haya desestimado el planteo de nulidad de la pericia psicológica producida a fs. 54/69 y su ampliación de fs.

    71. Concretamente sostiene que a fs. 48, las partes acordaron la designación de un perito psicólogo para la realización de un psicodiagnóstico del actora para evaluar su personalidad y sus capacidades paternas con el objeto de determinar si es pertinente propiciar la vinculación con su hija a quien no ve desde hace once años, oportunidad en la que se le realizó un psicodiagóstico por actos de violencia contra la demandada,

    docentes del colegio de la niña, sus padres, etc.

    Señala que en el informe pericial, la perito evaluó al actor como si se tratara de establecer la presencia o no de una patología psicológica derivada de un hecho dañoso, otorgando incapacidad según el baremo de ley. Considera que ese no fue el objeto del peritaje encomendado.

  2. Aún cuando el artículo 473 del Código Procesal no lo prevé, el informe pericial puede ser objeto de un incidente de nulidad. La nulidad de una pericia debe fundarse en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez (Conf. CNCiv., S. “E”, 13/11/95, DJ, 1996-1-498, cit. en Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 2,

    art. 473, núm. 3, p. 705).

    Se ha sostenido también que el hecho de que la pericia no presente vicios formales en nada obsta a que se decrete su nulidad cuando el procedimiento para arribar a ella se encuentra viciado. Así resulta cuando la falta de denuncia de la fecha de realización de los actos preparatorios del dictamen impidiera a las partes y/o a sus consultores técnicos concurrir al acto o frente a irregularidades o errores referidos al contenido o a la sustancia del dictamen, supuestos que no se advierten en el caso de autos, en tanto el planteo se encamina a restar eficacia a la conclusión del Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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