Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Julio de 2018, expediente CNT 014324/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92783 CAUSA NRO. 14.324/2015 AUTOS: “CANOSA, HÉCTOR ALEJANDRO C/ EXCELENCIA &

MANAGEMENT S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 164/166, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Tal decisión viene apelada por BBVA Consolidar Seguros SA a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de fojas 239/243 y por Excelencia & Management SRL en virtud de las expuestas a fojas 246/247.

De su lado, el perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf.fs.244/245).

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarias, según surge de la presentación del reclamante agregada a fojas 249/250.

II- Llega firme a esta etapa revisora que el 3 de enero de 2011 el actor ingresó a las órdenes de Excelencia & Management SRL, empresa destinada a la consultoría en recursos humanos, como administrativo y de BBVA Consolidar Seguros SA, dedicada a la actividad de venta de seguros.

Tampoco se discute que el día 30 de mayo de 2014 el accionante fue despedido en los siguientes términos: “Siendo invitado por personal jerárquico de nuestra firma a una reunión el día 28 de mayo de 2014 donde se trató su conducta en el lugar de trabajo asignado y a través de la misma, llamarlo a la reflexión y que genere un cambio de actitud, para que no perjudique el desenvolvimiento del giro de la empresa en el futuro, el Sr. C.H. mostró una actitud inflexible en cuanto a su posición, desafiante, irrespetuosa y agresiva, con injurias graves a sus superiores. Todo esto aunado a su historia laboral, sus inconductas permanentes, sus inasistencias reiteradas, nos lleva a tomar una decisión determinante con referencia a la relación laboral con el Sr.

Canosa que es despedirlo con justa causa a partir del 31 de mayo de 2014.

Ponemos a su disposición liquidación final y certificados de trabajo dentro del término legal…”.

Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24769127#211927045#20180730124610373 Poder Judicial de la Nación

III- La empresa Excelencia & Management SRL se queja porque considera que la decisión de grado no tuvo en cuenta que “…el actor en modo alguno ha desconocido expresamente los hechos en los que se fundara su despido…”.

Más allá de los reparos formales que me merece la presentación en cuestión, en punto al cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 116 de la ley 18.345, lo cierto es que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el accionante al tiempo de contestar la comunicación rescisoria expresamente rechazó los motivos esbozados como fundamento del distracto.

En efecto, con fecha 4 de junio de 2014, el demandante respondió la misiva cursada por su empleadora en los siguientes términos: “Rechazo en su totalidad las manifestaciones vertidas en su CD…por ser las mismas falaces, maliciosas y notoriamente improcedentes, negando enfáticamente y de manera particular que en la reunión del día 28 de mayo de 2014 se haya tratado respecto de mi conducta en el lugar de trabajo, haciéndome un supuesto llamado de atención, a la reflexión y solicitando un cambio de actitud. Niego...

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