Sentencia de Sala II, 24 de Junio de 2009, expediente 27.794

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n1 27.794

ACanosa, A.N. s/

prescripción de la acción penal@.

J.. Fed. n1 7- Sec. n1 13.

E.. n1 2.970/1999/9.

R.. n° 30.081

Buenos Aires, 24 de junio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.C. y M.I. dijeron:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Doctor Andrés S.

    Marutian, defensor de A.N.C., contra el auto obrante a fojas 84/7, que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por esa parte.

  2. Que se agravia el recurrente de la resolución en crisis toda vez que sostiene que el plazo de prescripción de la acción penal de seis años (teniendo en cuenta la calificación legal del delito que se le atribuye a su asistido) debe contarse desde que el imputado fue llamado a prestar declaración indagatoria el 28 de agosto de 2002; y no como decidió el magistrado instructor A. el momento en que C. se alejó de su cargo público como docente de la Universidad de Buenos Aires, evento que data del año próximo pasado@, puesto que esa circunstancia no lo incluye en la definición que contiene el artículo 77 de la ley sustantiva.

  3. Se inició esta causa como consecuencia de la presentación realizada por el titular de la Secretaría de Transporte el 23 de marzo de 1999, mediante la cual se acompañó una denuncia de A.C. en representación de la empresa AExpreso Cañuelas S.A.@, previamente materializado en el marco del expediente n1

    178-000314/99 (fojas 1/5 y 7 del principal).

    Tras el requerimiento del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (fojas 9 del principal), los particulares damnificados refirieron en múltiples ocasiones que habían sido víctimas de maniobras presuntamente delictivas desplegadas por funcionarios de la Secretaría de Transporte de la Nación (ver fojas 27/8, 224, 225,

    232/3, 255/6, 272/3, 313/7, todas del principal, entre otras). Concretamente, se aludió a que A.C. -titular del órgano-, junto con otros de sus miembros habían incumplido sus funciones, haciendo desaparecer dictámenes, permitiendo coacciones y concretando distintas irregularidades, todo con la finalidad de otorgar a determinadas empresas (PLAZA y DOTA) las trazas de colectivos, revocando los permisos precarios que hasta ese momento tenían otras firmas como AExpreso Cañuelas@.

    El 4 de febrero de 2000 se dispuso el archivo de las actuaciones (ver fojas 405/10 del ppal), decisión que fue revocada por esta Sala el 25 de...

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