Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Agosto de 2017, expediente CSS 041360/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41360/2016 AUTOS: “C.G.L. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 4 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos; condenó a la ANSeS a abonar a la Sr.

G.L.C., las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.» y el «haber mínimo garantizado» por la ley 24241 (art.

17 y 125), desde los dos (2) años previos a la interposición de la acción, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelo la demandada.

II -En relación a los perjuicios que plantea la ANSeS estimo:

  1. En lo que hace a planteos de inadmisibilidad de la acción, caducidad de la acción, aptitud procesal y naturaleza jurídica de la prestación, en razón del principio de economía procesal –art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “E.F.M. cl ANSeS s/

    Amparos y sumarísimos”, sobre la cuestión (CSJ 261/2012(48-E)/CSl).

  2. En cuanto a la movilidad del haber de pasividad que percibe el actor en concepto de Renta Vitalicia Previsional, estimo que ello implica la sustitución de la Jubilación Ordinaria por la Prestación Adicional por Permanencia, con la consiguiente determinación de su haber inicial y el derecho a la movilidad, siendo así, la causa petendi trasciende el reclamo de las diferencia por el USO OFICIAL haber mínimo garantizado (art. 125 de la ley 24241 y sus modificatorias).

    Por ello, respecto de la pretensión del actor sobre la aplicación de pautas de movilidad para el haber que percibe en concepto de Renta Vitalicia Previsional, considero que conforme a lo dicho por el Tribunal en “S., S.M. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, donde se afirmó que “habiendo optado [la] titular por la libre contratación de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional en pleno conocimiento de las condiciones legales que la caracteriza, las que por sus particularidades difieren sustancialmente de las prestaciones a cargo del régimen previsional público de reparto y no contemplan el derecho a la movilidad del haber que cabe reconocer a la PBU, PC y PAP, no ha de prosperar su reclamo...

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