Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 18 de Junio de 2018

Presidente569/18
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 400 - T° XXIII - F° 484/486.

Rosario, 18 de Junio de 2018.

Y VISTOS: La carpeta judicial CUIJ N° 21-06683349-3, de la OGJ de 2° Instancia, caratulada "CANO, P.L., ESCALANTE, M.A. y VARELA, F.H.án s/Encubrimiento agravado - Alternativa a la prisión preventiva";

Y CONSIDERANDO:

Que se interpuso recurso de apelación por el representante del MPA, Dr. M.S. y la parte Querellante, Dras. López M.ín, M. y Torres, L.; contra la resolución de fecha 01 de Marzo de 2018 emitida en audiencia de revisión de medida cautelar, por la que el Dr. Nuñez Cartele, Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, resuelve disponer la inmediata libertad de los Sres. C., E. y V., debiendo continuar sometidos al proceso y con la obligación de concurrir a la OGJ a firmar con una frecuencia semanal.

Que luego de haber oído recientemente a las partes de acuerdo a los fundamentos expuestos y a cuyas consideraciones registradas en audio y video me remito en función de razones de economía procesal, pasaré a desarrollar la resolución del contradictorio planteado.

I)- En primer lugar en relación a la queja por arbitrariedad del resolutorio puesto en crisis no puede receptarse. He tenido ante mi vista las constancias de dicha audiencia y se advierten los fundamentos del A-quo, que pueden compartirse o no, pero que no pueden ser tachados de caprichosos, antojadizos o faltos de fundamentación

El A-quo amén de evaluar las circunstancias que le fueran llevadas a su evaluación como "hechos nuevos" (1er párrafo del art. 225 CPP) me refiero a la situación procesal del co-imputado "B." -sobre lo que volveré-, también hace una análisis en relación a la peligrosidad procesal de los imputados aquí presentes, teniendo en cuenta el impacto que sobre la cautelar que cumplían implicó el avance de la investigación de estos hechos (2do. Párrafo del Art. 225 del CPP), y dio los argumentos por los cuales entendía que debía concederse la libertad a los mismos, como lo hizo.

II)- Ahora bien, toda medida coercitiva, sabemos que no conlleva un fin en sí misma, sino que resulta instrumental, y tiene en miras la preservación de los objetivos del proceso. Desde ese punto de vista, si bien la investigación ha avanzado, como se explicitara en ante esta Alzada, la misma no resulta -por cierto- de fácil o de simple modalidad de llevar adelante. Al respecto debe tenerse en cuenta que involucra a dieciocho imputados y que pese al tiempo transcurrido desde los hechos, aún restan...

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