Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente 126622

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.616-RQ - “C.M., R.J. s/ Recurso de queja en causa n° 62.452 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 22 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.616-RQ, caratulada: “C.M., R.J. s/ Recurso de queja en causa n° 62.452 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 6 de octubre de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de R.J.C.M. contra la resolución de ese mismo órgano que rechazó el recurso de la especialidad contra la sentencia que lo condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión, declarándolo reincidente, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (fs. 44/46).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.D.A.S., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 50/57).

      Alegó que se demostró la existencia de agravios de orden federal (violación a la utilidad de la defensa en juicio, afectación del derecho a una revisión integral de la sentencia de condena y presunción de inocencia) y su relación directa con lo resuelto en caso (fs. 52 vta./53).

      Luego, explicó que los agravios constitucionales surgieron con el dictado de la sentencia de casación que rechazó por extemporáneos los planteos realizados ante dicha instancia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H.; 14.5 del P.I.D.C. y P.; 10, 11, 15, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial). En su apoyo, citó los fallos “C., “M.C., “M.A., entre otros, de la Corte nacional y “H.U.” de la Corte I.D.H. (fs. cit.).

      Indicó que “dado el estado jurídico de inocencia (art. 18 de la C.N.)… corresponde que se garantice la actuación del imputado durante toda la actividad procesal (incluida, obviamente la etapa recursiva), sin limitaciones que quebranten su defensa” (fs. 53 vta.).

      En función de lo expuesto, tachó de arbitrario el resolutorio por haber dejado sin contenido la actuación de la defensa pública en la etapa intermedia (fs. 54 vta.).

      Por otra parte, en lo que hace al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 50 y 14 del C., afirmó que es un agravio de naturaleza constitucional debidamente fundado que debió haber sido tratado por el a quo, de conformidad con la doctrina de los fallos “Strada” y “Di Mascio” (fs. 54 vta./55).

      Concluyó que el Tribunal de Casación al...

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