Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 057985/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
57985/2019
CANO, M.R. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CANO, MAURICIO RAFAEL C/ EN -
M SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
-
Que mediante la sentencia del 29 de diciembre de 2021, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde la entrada en vigencia de dichos suplementos hasta su efectivo pago. Asimismo, rechazó la demanda tendiente a que se le reconociera el suplemento “Función Investigaciones”
creado por el decreto n° 491/19 en la medida en que no existía en autos elementos de juicio suficientes que acrediten si, a partir de la entrada en vigencia del decreto 491/19, el interesado efectivamente lo percibió o lo percibe.
Finalmente, impuso las costas por su orden.
-
Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló el 30 de diciembre de 2021 y expresó agravios el 9 de marzo de 2022, los que no fueron replicados por el Estado Nacional. Por su parte,
el Estado Nacional apeló el 2 de febrero de 2022 y fundó sus agravios el Fecha de firma: 21/06/2022
Alta en sistema: 22/06/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
2 de marzo de 2022, los cuales fueron contestados por la actora el 25 de marzo de 2022.
Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto n° 380/17.
Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que...
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