Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 021327/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21327/2017/CA1: CAÑIZARES, M.I. y Otros c/ EN - Mº DEFENSA -

ARMADA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de febrero de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Armada Argentina- a fojas 83/92, replicado por la actora a fojas 94/98, contra la sentencia de fojas 80/82; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 80/82 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Armada Argentina) a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 83/92 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101 y los Decretos Nº 1305/2012 y Nº 245/2013.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 94/98, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver página 97).

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #29720231#225188364#20190221090247182 Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”).

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley 19.101, y el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios)

    en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  5. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución...

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