Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2021, expediente CAF 013621/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13621/2020

CAÑIZARES, C.D. c/ EN-M DEFENSA-ARMADA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CAÑIZARES, C.D. C/ EN-M DEFENSA-ARMADA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG ” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional -Ministerio de Defensa-

    a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, al sueldo del actor con las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas a cargo de la demandada.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló el 22 de marzo de 2021 y expresó agravios el 7 de abril de 2021, los que fueron replicados por la parte actora el 21 de abril de 2021.

    El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

  4. Que toda vez que la cuestión debatida en autos respecto al carácter con que corresponde computar los suplementos y el adicional a que se refiere el decreto 1305/12 y su modificatorio, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de...

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