Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 036575/2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93908 CAUSA NRO. 36.575/2011 AUTOS: “CAÑIZA LEIVA, JOSEFINA C/ QBE ART SA S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- Conforme surge del presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del pronunciamiento obrante a fojas 667/669 hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada QBE ART SA a fojas 548/561. La decisión del Alto Tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la S. VII de fojas 533/537, que se expidió en claro apartamiento a lo ordenado en la anterior intervención del Máximo Tribunal, en tanto la anterior resolución de la S. IX no había conformado su decisión con arreglo a lo establecido en el precedente “E.” (Fallos: 339:781). Por tal motivo, el Máximo Tribunal dispuso el dictado de un nuevo fallo, con arreglo a lo allí dispuesto.

II- Surge de autos que el 2 de junio de 2008 la actora ingresó a trabajar en el instituto geriátrico Guamini SRL como asistente, de lunes a lunes en el horario de 6 a 14 horas, con un franco semanal y percibiendo una remuneración mensual de $ 2.115.-.

También se desprende de las constancias de la causa que mientras cursaba el sexto mes de embarazo, el 15 de septiembre de 2009 tropezó en su lugar de trabajo y cayó al suelo sobre la pierna izquierda, provocando lesiones sobre dicha extremidad y en la zona lumbar..

Cabe destacar que la sentencia de la S. IX de esta Cámara, a fojas 465/471, hizo lugar al reclamo del accionante y condenó a QBE ART SA a abonar un importe que resulta de multiplicar el capital de condena determinado en origen con base en el artículo 14 apartado 2º inciso a) de la ley 24.557, que incluye la indemnización adicional de pago único establecida en el artículo 3º de la ley 26.773, por el ajuste dispuesto por el artículo 17 inciso 6º de esa ley desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de mayo de 2015 inclusive. Tal decisión motivó la primera intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fojas 527 y vta., en la cual se ordenó fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral conforme la doctrina sentada en la ya citada causa “E.”.

Fecha...

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