Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 28 de Febrero de 2013, expediente 18.700/12

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. 18.700/12,

S.I., caratulado “CANGIANI, C.E. c/

Consolidar Cía. Seguros de Retiro S.A. - Anses s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Vuelven las actuaciones a este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 212/215) contra la sentencia dictada a fs. 206/207 vta. mediante la cual, el a quo, hizo lugar a la demanda incoada por la señora Corina Estela Cangiani, “(…) condenando a la ANSeS al pago de la USO OFICIAL

    diferencia que resulta entre el haber de Renta Vitalicia Provisional, a cargo de la Compañía Consolidar Seguros de Retiro, y el mínimo garantizado legalmente, como así

    también al cobro de dicha diferencia acaecida mes a mes,

    desde los dos años anteriores al presente reclamo (art.

    82 ley 18.037)”. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Objeto de la acción.

    Conforme surge de las constancias de la causa y de la documental adunada, la actora era titular de un contrato de renta vitalicia previsional en dólares celebrado con Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., póliza n° 601224-8, el cual a partir de febrero de 2.002 comenzó a ser pagado sin ajustarse al valor del dólar fijado en la contratación de la renta.

    Sentado ello corresponde precisar que, en lo que aquí interesa, la presente acción tiene como finalidad que la ANSeS integre “(…) las diferencias que resultan del importe al que alcanza la prestación de la renta vitalicia y el importe correspondiente al haber mínimo legal en materia provisional (…)” (v. fs.

    102/116, énfasis añadido).

  3. Consideración de los agravios.

    La recurrente, en base a las distintas argumentaciones que desarrolla, se agravia respecto a la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de primera instancia. En ese sentido es que solicita la aplicación del art. 68 del C.P.C.C.N. y se condene a la ANSeS en su carácter de vencida.

    Precisado lo anterior, se adelanta que la crítica formulada no habrá de ser receptada. Ello habida cuenta lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463

    (regula los procedimientos judiciales de la seguridad social) que...

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