Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 015376/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15376/2013

CANEVARI JORGE EDUARDO (TF 29338-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 227/232,

replicado a fs. 239/240, contra la resolución agregada a fs. 225/226; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 5 de julio de 2019,

    agregada a fs. 225/226, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que el Fisco Nacional adeudaba al Dr. J.A.V.M. intereses por la demora en el pago de sus honorarios.

  2. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 227/232, que fue contestado a fs. 239/240.

    Por un lado alega la incompetencia del Tribunal a quo para resolver la pretensión relativa a la adición de intereses a los honorarios oportunamente regulados, pues no es órgano ejecutor de sus propias sentencias. Por el otro, sostiene que lo resuelto atenta contra el procedimiento de pago establecido en las leyes 24.624 y 23.982.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que en los artículos 197 de la ley nro. 11.683 y 1174 del Código Aduanero se prevé la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los incidentes y en las regulaciones de honorarios, es competente para resolver el juez del proceso principal.

    En ese orden de ideas, toda vez que la cuestión relativa a la procedencia y determinación de los intereses adeudados a la letrada de la parte actora, por el pago de sus honorarios vencido el plazo establecido en el artículo 49 de la ley nro. 21.839, constituye una cuestión accesoria a la regulación original practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, cuya competencia no fue cuestionada; corresponde rechazar el agravio formulado por el Fisco Nacional.

  4. Que, al respecto, cabe señalar que recientemente, el 3

    de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “M.G.R. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños yperjuicios”, expte nro. CCF

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    007483/2007/2/RH002, sostuvo que “En primer lugar, los intereses moratorios,

    ...

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