Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 039019/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa 39.019/2012, “C., W.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

—Juzgado nº 6.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “C., W.R. y otros s/ EN-DNM s/

empleo público”.

El señor juez R.E.F. dijo:

  1. Las señoras R.C., P.L.D., M.E.F., A.E.F., C.E.O., M.G.P.V., M.R.P., M.G.P., S.P.R.G., E.D.R. y los señores W.R.C., M.J.C., C.R.D., A.A. dosS., M.C.G.F., L.F.F., F.C.M., H.D.I., J.J.O., H.D.P., J.A.P., S.E.P. y Y.A.S., todos ellos inspectores de control de ingreso y egreso de personas al país dependientes de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), promovieron demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare “el carácter remunerativo de las sumas que [perciben] en concepto de adicional o suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (SIM)” y que, en consecuencia, se ordene a la parte demandada “computar el SIM a los efectos de calcular las cargas sociales, como así también el cálculo de las sumas debidas en concepto de vacaciones, licencias por enfermedad y sueldo anual complementario proporcionales […y de] los aportes previsionales” y “abonar las sumas de las diferencias habidas” por dichos conceptos “correspondientes a los […] cinco años anteriores a la presentación del respectivo reclamo administrativo y las transcurridas […] hasta el Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10543782#168741868#20161223111855265 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa 39.019/2012, “C., W.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

    —Juzgado nº 6.

    momento en que se comience a computar el adicional referido” (fs.

    10/24).

  2. El señor juez de primera instancia (i) rechazó la demanda de los señores D., Celoria, P., R.G., C. y S., con costas a su cargo, y (ii) acogió la pretensión de los restantes coactores, con costas a cargo del Estado Nacional (fs.

    762/765).

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí importa, tuvo en cuenta que:

    (i) los coactores D., Celoria, P., R.G., C. y S. formaron parte del litisconsorcio activo que promovió

    demanda en la causa “Mix, P.V. y otros c/ DNM s/ empleo público”, con idéntico objeto al de estos autos, que fue acogida por el juzgado nº 7, cuyo pronunciamiento fue confirmado por la Sala II (sentencia del 25 de agosto de 2015); esa circunstancia implica la existencia de cosa juzgada en los términos del artículo 347, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial y por esa razón debe rechazarse su pretensión; (ii) la regularidad, la habitualidad y la permanencia de la percepción del SIM surge en forma expresa de las normas que sustentaron su pago durante todo este tiempo; (iii) el cobro del SIM por parte de los actores quedó demostrado en el peritaje contable producido en esta causa y con las planillas de liquidación de haberes; (iv) en cuanto a las diferencias devengadas, “corresponde precisar que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil (conf. art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación)”, razón por la cual la demanda debe prosperar desde la interposición del reclamo administrativo Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10543782#168741868#20161223111855265 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

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    Causa 39.019/2012, “C., W.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

    —Juzgado nº 6.

    previo, el dictado la resolución denegatoria de dicho reclamo o bien desde su promoción, según se acredite; (v) no existe ninguna causal justificante para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Esa decisión fue apelada por los coactores D., Celoria, P., R.G., C. y Schoninger (fs. 766) y por el Estado Nacional (fs. 768), que expresaron agravios (fs. 773/774 y 777/783). Sólo la parte actora ejerció su derecho de réplica (fs.

    785/809).

  4. Los coactores recurrentes dicen que si bien es cierto que “han obtenido sentencia firme contra la (aquí también) demandada en la causa ‘MIX’”, ello no implica que exista “identidad entre la pretensión allí incoada y lo pretendido en estos actuados”, pues en aquella causa “se demandó la aplicación sobre el SIM de los Decretos de incremento salarial Nros. 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10 y así se resolvió en la sentencia”.

    Y en esta causa, agregan, “se demandó exclusivamente que se abonaran las cargas sociales, aguinaldos y vacaciones sobre el SIM efectivamente cobrado, pues la demandada consideraba que el suplemento no era remunerativo y por lo tanto, no lo contemplaba para el cálculo de ninguno de esos rubros, tal como claramente se expone en el OBJETO de la demanda”.

  5. Las críticas formuladas por el Estado Nacional pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) se encuentran en discusión los derechos derivados de una relación de empleo público y, por ende, debe aplicarse las normas que regulan esa relación; Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10543782#168741868#20161223111855265 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

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    Causa 39.019/2012, “C., W.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

    —Juzgado nº 6.

    (ii) de esas normas surge que el SIM no ha sido previsto y, por tanto, la pretensión de los demandantes no puede ser acogida; (iii) el juez no consideró las opiniones de distintos organismos legales y técnicos de la administración relativas a que el SIM no tiene carácter remunerativo; (vi) aún en el supuesto de considerar que el SIM tiene carácter remunerativo, “NO corresponde proporcional alguno por ‘plus vacacional’”, pues ni el decreto 3413/1979 ni “la Ley de Empleo Público ni tampoco el Convenio Colectivo de Trabajo” prevén dicho “plus”.

  6. Razones de orden lógico llevan a examinar en primer término los agravios del Estado Nacional, pues si...

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