Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 011120/2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11120/2016. CAÑETE, L.J. c/M., M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.- NR fs. 115 AUTOS Y VISTOS:

I) Es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ConsorcioB.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).-

Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad de instancia, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

Bajo tales parámetros y por ser ajustados al Arancel, se confirman los honorarios del Dr. P.E.P., apoderado de la citada en garantía y por no ser altos, también los del letrado de la parte actora, Dr. H.C.M..-

Por las actuaciones cumplidas ante esta Alzada que culminaron con el interlocutorio de fs. 81, se fija la retribución del Dr. Patricio E.

Petersen en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000) y los del Dr.

H.C.M. en la de tres mil quinientos pesos ($ 3.500).-

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28094466#228366329#20190307094931213 Respecto de la mediadora, Dra. A.M.L., el Tribunal entiende que corresponde aplicar la escala vigente al momento en que se efectúa la regulación de los honorarios conforme lo resuelto por esta S. en autos “Brascon, M.G.C. c.A. S.A. s/ds. y ps.” (del 25/10/2013 exp. 6618/2007) y en autos “O.S.V. c/SuarezM.D. y otros s/daños y perjuicios”

(del 01/03/2016, expte. 9288/2015).-

Bajo tales parámetros, considerando el capital reclamado en la demanda, escala del dec. 1467/11 modificado por dec. 2536/15 y valor del UHOM conf. dec. 266/18 vigente al momento de la regulación de primera instancia, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR