Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rp 118367

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°776

  1. 118.367 - “C., L.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.883 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 28 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.367, caratulada: “C., L.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.883 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, merced al pronunciamiento dictado el 6 de julio de 2012, rechazó el recurso de queja incoado por el defensor particular de L.A.C., contra la resolución que -a su vez- había declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el auto por el que se dispuso la elevación de la causa a juicio por el delito de lesiones culposas agravadas y se dejó constancia que al no haber impulsado ninguna de las partes el trámite de suspensión del juicio a prueba no corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 76 bis, última parte, del C.P. (fs. 15/18 vta. y 83/84).

    2. El señor Defensor particular del nombrado, doctor C.I.M., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fa. 66/74.

      Señaló que la decisión impugnada es sentencia definitiva ya que excluye la posibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba (fs. 67) o resulta equiparable a la misma porque el agravio no puede hallar reparación ulterior (fs. 67 vta.).

      Sostuvo que ello no cambia aunque el art. 338 del C.P.P. limite la recurribilidad de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar (fs. 68).

      Afirmó -por otra parte- que la exclusión de los delitos reprimidos con inhabilitación resulta violatorio del derecho de igualdad ante la ley. Invocó el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 68 vta./69 vta.).

      Expresó que el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal debe armonizarse con los principios de razonabilidad e igualdad o, en su caso, debe declararse su inconstitucionalidad (fs. 69 vta./71); asimismo, sostuvo que no puede asignarse a la falta de consentimiento fiscal un alcance que no permita ejercitar el derecho a la suspensión del proceso a prueba (fs. 71/72 vta.).

    3. El recurso resulta inadmisible.

      En efecto, la decisión impugnada sólo posibilita que la causa sea elevada a juicio en materia correccional (ver fs. 83) y por ende provoca la obligación del imputado de seguir sometido a proceso.

      En consecuencia, al no...

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