Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Agosto de 2019, expediente FRO 006648/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 15 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 6648/2016, caratulado “CAÑETE, J.C. y otros c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 89), contra la sentencia del 26/07/2018, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.C. y M.D.M. y en consecuencia condenó al Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina a abonarle a los actores las retroactividades devengadas consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que les hubiesen correspondido dado el carácter bonificable reconocido al suplemento respectivo, en la forma dispuesta en los considerandos VI y VII de dicho pronunciamiento y con la limitación temporal allí consignada; con costas a la demandada (fs. 84/88 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 90), se elevaron los autos a esta alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 95).

Fundado el recurso (fs. 96/99 vta.) se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado (fs. 101/102 vta.), y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

103).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por considerar que la sentencia en crisis no resulta lógica ni razonada, dado que sostiene que de ella no surgen los fundamentos en los que se basa el sentenciante para determinar que los suplementos del Decreto 2140/13 posean carácter de “bonificables”.

    Adujo que la carencia de fundamentos no hace más que tornar arbitrario el fallo que se ataca, razón por la cual debe ser revocado, y rechazarse la demanda en todas sus partes.

    Expuso que resultó evidente que el juez de primera instancia no demostró la generalidad de los suplementos del Decreto 2140/13 que alegó la Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28170034#241568368#20190815091317211 parte actora en su escrito de inicio; en el texto de la sentencia en crisis ni siquiera mencionó la prueba producida en autos y mucho menos que se haya acreditado la mencionada generalidad, sin embargo, dijo, el sentenciante resolvió ordenar la incorporación de dichos suplementos al haber mensual del actor con carácter de remunerativos y bonificables Sostuvo que para resolver de ese modo el Juez citó lo resuelto por la CSJN en autos “Lalia, O.A. del 20/3/03, del cual surge que para asignarle a un suplemento el carácter de bonificable se debe indagar en la voluntad que ha tenido el legislador sobre el punto.

    Expuso que yerra el sentenciante al entender que la voluntad perseguida con el Decreto 2140/13 ha sido la de incluir a la generalidad del personal policial, ya que la intención del Poder Ejecutivo en el citado decreto, no fue la de otorgar los suplementos indiscriminadamente al personal de la PFA, sino que, tal como surge de su propio texto, se les dio el carácter de particulares y se determinó qué personal los percibiría y en qué casos dejaría de cobrarlos requiriéndose una valoración por el funcionario competente a fin de establecer si determinada persona se encuentra en la situación prevista para ser acreedor a tal suplemento.

    Manifestó que en ese sentido es clara la Jurisprudencia que resulta de las causas “Bovarí de D., A. y otros c/ EN” y “V., O.G. C/

    E.N.”, del 4 de Mayo de 2000, Señaló que la distinción estriba en que el carácter “bonificable” no es susceptible de surgir, a diferencia del “remunerativo”, de una simple constatación de hecho, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto, en tal sentido, la clara voluntad legislativa ha sido que los aludidos conceptos se perciban por la generalidad del personal como “no bonificables”.

    Agregó que sin lugar a dudas la jurisprudencia del Máximo Tribunal es clara en cuanto estableció en qué casos debe otorgársele a un suple-

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28170034#241568368#20190815091317211 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B mento el carácter de “remunerativo y bonificable” y en qué casos no.

    Sentado ello, dijo que no debe obviarse, en lo que hace al ámbito de la Policía Federal Argentina, que el Decreto 2140/13 dispuso que los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR