Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 034714/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 34714/2019/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 19

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente para dictar sentencia en los autos caratulados: “C.J., C.A. C/ ALL NEW

S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte demandada de conformidad con su presentación digital,

la cual recibió réplica de su contraria.

II- En primer lugar, la parte demandada cuestiona la procedencia de la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323.

Estimo que el planteo no resulta procedente.

En efecto, destaco que el incremento indemnizatorio en cuestión es consecuencia del despido sin causa. Por otro lado, se encuentran reunidos en autos los requisitos para su procedencia, toda vez que la trabajadora intimó

oportunamente a su empleadora con el objeto de obtener las indemnizaciones que le correspondían y, al no obtener respuesta favorable de su parte, se vio obligada a iniciar la presente causa.

En tal sentido, toda vez que el juez “a quo” dio motivos específicos para determinar su procedencia y que la demandada no refuta concretamente dichas argumentaciones mediante la crítica pertinente (cfr. Art. 116 de la ley 18.345), propongo confirmar lo decidido en origen a su respecto.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- Resta analizar la apelación de la demandada por considerar elevados los honorarios regulados en la anterior instancia.

Al respecto, considero que la regulación de los honorarios asignados al perito contador y a los profesionales intervinientes en autos guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable).

IV- En atención a la índole y al modo de resolverse las cuestiones planteadas ante esta alzada, propongo imponer las costas a la parte demandada (art. 68, CPCCN) y,

a tal fin, regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30%, respectivamente, sobre lo que a cada una le corresponda percibir en...

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