Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Octubre de 2020, expediente FCB 051784/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CANELO, R.R. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – IAF s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CANELO, R.R. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA – IAF s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 51784/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Estado Nacional- Min. de Defensa- FAA-; en contra de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada por el señor Juez Federal del Juzgado N° 1 de esta ciudad, que hizo lugar a la prescripción articulada como defensa de fondo por la demandada y determinar aplicable el plazo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2562 inc. c), e hizo lugar al reclamo efectuado por el señor R.R.C., en contra del Estado Nacional- Minis. de Defensa- IAF-, y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “ Responsabilidad Jerárquica ”, por “Administración de Material” , o como “Suma Fija” dispuestos por Decretos N° 1305/2012, y sus actualizaciones, según corresponda en cada caso en particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”, desde el 16 de junio de 2016, con las retroactividades reclamadas. Asimismo, dispuso que a los rubros se mandan se mandan abonar, deberá adicionárseles la la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por su parte,

impuso las costas en un 80% a la demandada y el 20 restante al actor por aplicación del artículo 71 del CPCCN. Finalmente, la estimación y cuantificación de los honorarios del letrado de la parte actora fueron diferidos para cuando exista base económica para su cálculo, no así para la Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 19/10/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

32078858#268789947#20201016101449539

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CANELO, R.R. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – IAF s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

representación jurídica de la demandada por su calidad de asalariado a la representación del demandado del pago de los aportes.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LUIS ROBERTO

RUEDA – L.N. – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Estado Nacional- Min. de Defensa- FAA-; fs. 42, en contra de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada por el señor Juez Federal del Juzgado N° 1 de esta ciudad, que hizo lugar a la prescripción articulada como defensa de fondo por la demandada y determinar aplicable el plazo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2562

    inc. c), e hizo lugar al reclamo efectuado por el señor R.R.C., en contra del Estado Nacional- Minis. de Defensa- IAF-, y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica ”, por “Administración de Material” , o como “Suma Fija” dispuestos por Decretos N° 1305/2012, y sus actualizaciones, según corresponda en cada caso en particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”, desde el 16 de junio de 2016, con las retroactividades reclamadas. Asimismo, dispuso que a los rubros se mandan se mandan abonar, deberá adicionárseles la la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por su parte, impuso las costas en un 80% a la demandada y el 20 restante al actor por aplicación Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CANELO, R.R. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – IAF s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    del artículo 71 del CPCCN. Finalmente, la estimación y cuantificación de los honorarios del letrado de la parte actora fueron diferidos para cuando exista base económica para su cálculo, no así para la representación jurídica de la demandada por su calidad de asalariado a la representación del demandado del pago de los aportes.

  2. En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fondo , surge que la misma expresó agravios a fs. 45/57 vta. sosteniendo que la sentencia recurrida importa una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos,

    como de la errónea interpretación de las normas dictadas por el PEN,

    relacionadas con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por el Decreto 245/13.

    Manifiesta que la errónea interpretación reflejada en la resolución que se ataca, respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material, al ordenar que los mismos,

    sean liquidados como “remunerativos y bonificables” según corresponda.

    Se queja en cuanto a que los suplementos no han sido otorgados ni aplicados con carácter general a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Entiende el apelante que la conclusión a la que arriba el a quo no surge de probanza y/o constancia alguna de la causa, concluyendo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 son particulares y están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos ligados para acceder al Suplemento, y solo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, alejando toda duda sobre una presunta generalización. Le agravia, asimismo, que el a quo al otorgar el carácter de remunerativo lo hizo sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia. Seguidamente se Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

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