Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2018, expediente FRO 071020951/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71020951/2010 caratulado “C.D.E. c/ ANSES s/ CAJA OTORGANTE”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 84 y vta.), contra la Resolución de fecha 1 de febrero de 2017 (fs. 78/83), que dispuso “Revocar la resolución impugnada ordenando al ANSeS, que dentro del plazo de 30 días de notificada la presente, emita nueva resolución conforme lo antes considerado…”.

Concedido el recurso, los autos fueron remitidos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. La recurrente expresó agravios a fojas 91/100, que no fueron contestados por la contraria. A fojas 101 se dispuso que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver.

  1. - Se agravió la demandada de que el a quo argumentó que la ANSeS debe ser la Caja otorgante, basándose en la utilización de los dictámenes GAJ 20217 y 28044, siendo que son dictados en sede administrativa y para casos puntuales, y no constituyen un precedente jurisprudencial.

    Expresó que luego de citar doctrina y jurisprudencia, la sentencia concluyó en que no resulta de aplicación al caso el art. 168 de la ley 24.241, por lo que debe ser ANSeS la que otorgue la pensión.

    Asimismo también se agravió que la sentencia le impuso emitir una nueva resolución en el plazo de treinta (30) días, omitiendo lo preceptuado en el artículo 22 de la ley 24.463.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2828734#206235289#20180523103750626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y CONSIDERANDO:

  2. - Considero útil hacer una breve descripción de las distintas actuaciones cumplidas en sede administrativa. En esa tarea debe indicarse que la actora, D.C., en mes de julio de 2006 presentó por última vez, una solicitud a fin de que se le conceda la jubilación por edad avanzada ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, el cual le fue denegado por no darse la totalidad de requisitos exigidos por la ley 9650/80. Ante ello y siendo que contaba con 70 años de edad, 16 años y cuatro meses de aportes en la órbita de la ANSeS y 18 años y 10 meses reconocidos por el citado Instituto, en el mes de junio de 2008, pretendió presentar su solicitud ante la ANSeS, la que no fue recepcionada argumentado que le correspondía jubilarse abajo la Legislación Previsional de la Provincia de Buenos Aires, atento que la mayor cantidad de años de servicios con aportes los tenía en dicha provincia.

    Posteriormente la actora procedió a suscribirse a un plan de moratoria a fin de agregar períodos viejos como autónomo, logrando acreditar 38 años y 4 meses de servicios, y 72 años de edad. Así efectuó una nueva solicitud a la ANSeS, que también fue denegada con los mismos argumentos.

    Iniciada demanda de impugnación de acto administrativo, luego de cumplimentarse las etapas procesales correspondientes, el a quo dictó la sentencia recurrida, por la que revocó la resolución impugnada.

  3. - La Administración Nacional de la Seguridad Social expuso como fundamento de su resolución que “no se han acreditado los requisitos que dan el derecho a la presentación mencionada. Toda vez que el sistema otorgante de la prestación es el Instituto de Previsión Social de la Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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