Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 011144/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 11144/2018/CA2

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “C.A., M.F. C/ STIEGLITZ

CONSTRUCCIONES S.A. (REBELDE ART. 71 L.O.) Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió parcialmente la demanda,

    viene apelada por las partes, a tenor de las presentaciones digitales, que fueran oportunamente replicadas por la contraria.

    Asimismo, los representantes letrados de los codemandados BERNARDO

    ADOLFO STIEGLITZ, W.S.S. y SILVIA SONIA

    STIEGLITZ, recurren los honorarios que se les regularan, por considerarlos bajos.

    Adelanto que los planteos recursivos no han de prosperar.

  2. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en primer lugar, al recurso de la parte actora.

    En lo que atañe a la pretensión de extensión de condena a WALTER SIMON

    STIEGLITZ, S.S.S. y B.A.S.,

    señalo que el principio básico de nuestro ordenamiento jurídico es que las personas de existencia ideal poseen, valga la redundancia, personalidad jurídica propia, distinta a la de sus miembros, quienes no responden por las obligaciones contraídas por ella, salvo casos excepcionales y previstos en la ley (arts. 31 y 33 del Código Civil y 143 del Código Civil y Comercial de la Nación), como son los de los artículos 54 y 59 de la ley 19.550.

    1

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 11144/2018/CA2

    Desde mi perspectiva, los incumplimientos que pueda cometer una persona jurídica empleadora en materia laboral y/o previsional, hacen responsable de las consecuencias que ello genera únicamente a la empresa en cuyo beneficio la trabajadora se desempeñó, pero no en forma personal a sus socios o directores, cuando no se da alguno de los supuestos que autorizarían a aplicar el remedio extraordinario de la penetración en la personalidad jurídica (art. 54 de la ley 19.550 y 144 del Código Civil y Comercial de la Nación), o se constata la realización de actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo, la articulación de maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, o algún otro tipo de accionar defraudatorio de los intereses del dependiente o del sistema previsional, lo que puede dar lugar a la extensión de responsabilidad a los directores por vía de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 (en base a lo prescripto en los arts. 1072, 1073 y 1074 Código Civil derogado y por los arts 1.724,

    1.728 y 1.749 del Código Civil y Comercial).

    No se alegó, en la presentación inaugural, ni mucho menos se demostró en la causa, que STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. fuera una entidad simulada o fraudulenta, ni que se utilizara para encubrir “la consecución de fines extrasocietarios”

    o como “un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar los derechos de terceros”, razón por la cual no cabe la posibilidad de penetrar el velo societario (art. 54 de la ley 19.550 y 144 del Código Civil y Comercial).

    Por otra parte, la incorrecta categorización o el no ingreso de aportes, que no se dice en el recurso de dónde surgiría, no constituyen conductas que habiliten la condena a los directores.

    Por ello corresponde confirmar la sentencia, en tanto absolvió de responsabilidad a las personas físicas mencionadas.

  3. La imposición de costas será confirmada, en atención al resultado de la acción y en la medida en que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho.

    Toda vez que las personas físicas carecen de interés recursivo respecto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, dada la forma de imposición de costas, debe desestimarse el agravio deducido por aquéllas.

    2

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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