Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 010357/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76.456
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 10357/2016
(Juzg. Nº 3)
AUTOS: “CANDOTTI MATIAS EZEQUIEL Y OTRO C/ JORGE L.
TOLOSA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de Abril de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C. POSE DIJO:
La demandada afirma que el pronunciamiento condenatorio se apoya en falsos testimonios, que los montos de condenas resultan exorbitantes y/o han sido mal determinados, que no corresponde la punición del art. 2º de la ley 25.323, que resulta exorbitante la tasa de interés aplicada a los créditos en disputa, injustificado lo decidido en materia de costas y elevados los honorarios regulados.
Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para justificar una rectificación de lo esencial del pronunciamiento de grado: No se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c)
existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir,
con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba