Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 010357/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76.456

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10357/2016

(Juzg. Nº 3)

AUTOS: “CANDOTTI MATIAS EZEQUIEL Y OTRO C/ JORGE L.

TOLOSA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada afirma que el pronunciamiento condenatorio se apoya en falsos testimonios, que los montos de condenas resultan exorbitantes y/o han sido mal determinados, que no corresponde la punición del art. 2º de la ley 25.323, que resulta exorbitante la tasa de interés aplicada a los créditos en disputa, injustificado lo decidido en materia de costas y elevados los honorarios regulados.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para justificar una rectificación de lo esencial del pronunciamiento de grado: No se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c)

existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir,

con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los...

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