Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 059154/2009/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

59154/2009

CANDOTTI, M.A. Y OTRO c/ ORTIZ ANTONIO

JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 23/10/2023 y 24/10/2023

frente a la regulación de honorarios del 17/10/2023.

A su vez, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 28/11/2023 –y sus fundamentos–, frente a la regulación de honorarios del 27/11/2023.

  1. Para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

    Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. R.A.B., en su carácter de letrado patrocinante de la heredera y administradora de la sucesión del perito médico A.O.D., en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representa la suma de $61.124.

  2. En cuanto a los honorarios del D.C.A.K., corresponde señalar que de la lectura de la causa surge que la parte actora no se encuentra notificada personalmente o en sus domicilio real de la retribución fijada a favor del profesional como apoderado de la actora, por lo que al haber sido apelados por el profesional sólo por bajos, corresponde la devolución del expediente a estos efectos.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    De cualquier manera, se hace constar expresamente que para dar por satisfecho ese recaudo es suficiente, a los fines recursivos, con alguna de las siguientes alternativas: (i) incorporar un escrito digital con la firma ológrafa de la parte y/o del representante orgánico en el caso de las personas jurídicas –en los términos del punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– notificándose de la regulación; (ii) que el abogado que actúa como apoderado apele sus propios honorarios por altos en representación de sus mandantes; o (iii) que el...

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