Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 074003/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

74003/2021

CANDIOTTI BELITO, PERCY c/ DACATRA, C.A.

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C /LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por los Dres. D.G. y Parlatto con fecha 30 de octubre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 24 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 1° de noviembre de 2023

y, corrido el pertinente traslado, fue respondido el día 13 del mismo mes y año. Con fecha 30 de noviembre de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado por los letrados y aprobó el prorrateo formulado por la obligada al pago de los honorarios.

    Los recurrentes se agravian de dicha decisión y sostienen,

    por un lado, que la norma aludida resulta gravemente violatoria y lesiva al derecho de propiedad e igualdad. Por el otro, cuestionan que se hayan incluido los honorarios de mediación dentro de las sumas a prorratear.

  2. Con relación a la primera cuestión, cabe recordar que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral,

    derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos los Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al deudor (excluidos los que han asistido al condenado en costas), no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido veinticinco por ciento, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios (M., J.F. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TV, p. 27, esta Sala expte. 85.066/2013

    en autos “A.T., J.c.C.M. s/ Daños y Perjuicios” del 9/12/2020).

    Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, resolvió que el tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial, no era inconstitucional, puesto que la aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (esta Sala, en autos “B.,

    J.J.R. y otros c/ González, M.E. y otro s/

    Daños y Perjuicios” de fecha 31/08/2018).

    Por otra parte, según el criterio de esta Sala, no es atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto (Fallos: 312:122).

    El control de constitucionalidad no sólo abarca los supuestos en que las normas derivadas son manifiestamente contrarias Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    a las disposiciones de la Carta Magna, sino que además permite su ejercicio cuando aquéllas resultan irrazonables, esto es, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o, cuando consagran una manifiesta iniquidad.

    De esta manera, como en principio la norma resulta acorde a las disposiciones de la Constitución Nacional, para tacharla como contraria a sus principios debe invocarse en el...

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