Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 034351/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 34351/2019 caratulado “CANDINI, CARLOS

  1. c/ ANSES s/ EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 2 de febrero de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, declaró las inconstitucionalidades de los artículos 14 Res. 06/2009 SSS, 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios a la apoderada del actor en la suma de $491.540 (140 UMA), y a la perito contadora actuante en la suma de $147.462 (42 UMA) (fs. 101/106).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado,

    que fue contestado.

  3. - La demandada se quejó de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Consideró que debió rechazarse la ejecución atento que el derecho se encontraría prescripto por haberse incoado por los herederos del actor con más de 5 años desde su fallecimiento.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se agravió del rechazo de las excepciones de espera, acción y pago, de que se la haya condenado en costas y de los honorarios regulados a la apoderada del actor. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. Comenzaremos señalando, previo al tratamiento de los agravios expuestos, que del análisis de la liquidación aprobada por la resolución impugnada, la que fuera practicada por la perito, surgen errores numéricos que deben ser corregidos, aún de oficio.

    Al respecto, nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “S., L.M. y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que “…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos:

    317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo,

    del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de Fecha de firma: 05/04/2023cumplimiento de una que el sentencia informada por vicios Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).” (el resaltado nos pertenece).

    Conforme el criterio establecido por la Corte Suprema no existe impedimento legal para que las cuestiones numéricas aprobadas por la sentencia sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo,

    siempre respetando las pautas dadas en la sentencia de reajuste, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada.

  6. Por lo expuesto precedentemente,

    señalaremos los errores de los que adolece la planilla de deuda aprobada.

    2.1. En primer lugar, pondremos de resalto que el señor C.C. ha prestado de forma simultanea servicios con aportes en...

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