Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 31.546/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 31.546/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.693 CAUSA NRO. 31.546/08

AUTOS: “C.Y.D. C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I- La sentencia de fs. 133/137 ha sido recurrido por la parte actora a fs.

138/140, la cual mereciera réplica de la contraria a fs. 146/147. A fs. 141 la accionada cuestiona por elevados los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.

II- La accionante se agravia fundamentalmente, porque la Sra. Juez a-quo consideró que los elementos aportados en la causa no lograron acreditar los extremos invocados para disolver el contrato. Asimismo cuestiona los rechazos de los reclamos con fundamentos en la ley de empleo y en el art. 45 de la ley 25.345.

III- Memoro, que llega firme a esta instancia revisora el intercambio telegráfico habido entre las partes. Sentado lo expuesto, se observa que la Srta. Y.D.C. al realizar el emplazamiento, mediante el TCL 73841934 de fecha 07.07.08, a la empleadora, le otorgó un plazo de 30 días (conforme ley 24.013) para que regularice la relación laboral conforme a su fecha de ingreso (14.11.06), categoría laboral (operadora vendedor) y remuneración mensual ($2.000). Sin embargo el día 11.07.08, por intermedio del TCL 73869161, la actora se consideró despedida “ante reiterada injuria”. Entiendo que tal decisión resultó apresurada en razón de que la accionante dio por extinguido el vínculo sin siquiera dejar transcurrir el plazo que ella mismo le otorgó, circunstancia que amerita desestimar el recurso en lo que a este punto respecta.

Por otro lado, con relación al agravio dirigido a cuestionar su remuneración salarial y los pretendidos pagos fuera de registración, cabe destacar que la única prueba tendiente a demostrar tales extremos es la declaración de L.M.L., (ver fs. 83/85) -la cual fue impugnada por la demandada a fs.90/91-, quien fuera compañero de trabajo y se desempeñara como empleada de la firma demandada. Sostuvo que “…nunca vi un recibo de sueldo de la actora, la actora ganaba entre $1.500 y $2.000, lo se por comentarios en el trabajo. Había un sueldo fijo y comisiones, el sueldo fijo que se depositaba y contra ese pago se firmaba un recibo y después nos daban vouchers pero que no figuraban en el recibo de sueldo, la actora cobraba de la misma manera que yo, lo se porque lo conversábamos, generalmente nos pagaba el supervisor, L.R. a un escritorio ubicado en un espacio 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 31.546/08

abierto, una tarima, de a una, nos entregaba el recibo de sueldo y el voucher o plata,

los voucher los daban como comisión de ventas”. Observo que la declaración va mas allá de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR