Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 022395/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: CNT 22.395/2018/CA1 (59.242)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “CANDIA, RUBEN ALEJANDRO C/ ASCENSORES SERVAS

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2022, interpuso la parte demandada a tenor del memorial esbozado en la causa, con réplica de su contraria.

  2. La demandada se agravia porque, a raíz de que el juez pretérito consideró que el despido efectuado, ante la invocación de “falta de trabajo no imputable a la empresa”, no logró acreditarse, sin considerar la crisis económica que redujo a niveles ínfimos la venta de ascensores. Cuestiona la base salarial tomada como base de cálculo, cuestiona la procedencia de la indemnización establecida en el art. 2° de la Ley 25.323, la tasa de interés dispuesta y la condena a hacer entrega de los certificados contemplados en el art.

    80 de la LCT. Finalmente, apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación de la parte actora por considerarlos elevados.

    A su vez, la perito calígrafa apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  3. Cuestiones de orden lógico llevan a analizar de forma global los agravios esbozados por la quejosa, en fundamento del despido efectuado (art.

    247 LCT) y la multa contenida en el art 2 ley 25.323 adelantándose la deserción del recurso interpuesto (art. 116 LO).

    Las manifestaciones efectuadas por el apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido el judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora.

    Criticar

    es muy distinto que “disentir”.

    Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio (ver del registro de esta Sala X, SD 11.563 del 26/03/2003

    G.A.E. c/ Artes Gráficas Lombardo S.A. s/ Accidente-Ley 9688

    . Ninguno de estos requisitos cumple el memorial, por lo que se declara desierto.

    En este contexto, es necesario destacar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del resolutivo que condenó a su parte en virtud del despido efectuado (art. 247 LCT) y las irregularidades habidas.

    Es que, en los términos fundados en el pronunciamiento bajo estudio, lo cierto es que se comparte lo sostenido por el Sr. Juez de Grado, en lo relativo al argumento central de la controversia (el carácter injustificado del despido), cuyo eje sigue sin poder ser contrarrestado por la recurrente, ante esta alzada.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR